REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2013.-
202º y 153°
Asunto Penal: 1C-14236-11.

Visto el escrito recibido en este Tribunal el día 15-01-2013, a las 10:36 am, suscrito por la ciudadana YARISMA MONTESUMA VELOZ, victima en el asunto penal 1C-14236-11, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.154.223, mediante el cual solicita lo siguiente: “…Primero: En la investigación que el Ministerio Publico se constata y se evidencia que existen elementos de convicción que relaciona al acusado con otros delitos en diversas causas…04-F2-0114-11, 04-F2-0356-11; 04-F2-0366-11; 04-V9-0708-11; 04-F2-0447-11; 04-V9-1319-11…Los puntos anteriormente arriba señalado evidencia de manera objetiva, clara, concisa fehaciente que precede a los causales de revocable de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso y se examine la decisión dictada y se pronuncie de conformidad del procedimiento de admisión de los hechos…” al respecto este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que el presente proceso se inicia en fecha 23-05-2011, por los siguientes hechos: “…en fecha 23 de Mayo del año 2011 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ…se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Cambo Alegre, calle los almendrones, sector 01 casa N° 51; vivienda en la cual estaba alquilada desde el día 01 de mayo de 2010, tal como consta en el contrato de arrendamiento que riela en las actas que conforman el expediente…ese día la mencionada ciudadana se encontraba en compañía de su hija JESSICA GIL, cuando de manera intempestiva el seño JUAN BAUTISTA UVIEDO quien es el propietario de la vivienda y por ende el arrendador, quien junto a sus hijos y varias personas llegaron a su casa agrediéndola verbalmente, gritando palabras obscenas, por lo que entraron a la fuerza hirieron lesionando a su hija JESSICA GIL al empujar la puerta, luego comenzaron a sacar de manera arbitraria los enseres del hogar y demás pertenencias que se encontraban dentro de la casa, cuando se presento una comisión policial y detuvieron de manera flagrante al ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDO…”

Que por tales hechos el ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.154.223, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 25-05-2011, en la cual se le imputo el delito de Perturbación a la Posesión Pacifica previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ. Posteriormente en el transcurso de la investigación surge como victima la ciudadana JESSICA GIL, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este que igualmente fue imputado por el Ministerio Publico.

Que en fecha 25-04-2012, tiene lugar la Audiencia Preliminar, en el asunto penal 1C-14236-11, en la cual este Tribunal decreto la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, por no haber el mismo dada respuesta oportuna a unas diligencias requeridas por la victima, todo conforme a los artículos 190 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos, remitiendo la causa a dicho despacho fiscal, a los fines de que emita pronunciamiento en cuanto a dichas diligencias requeridas.

Que posteriormente en echa 28-11-2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico presenta nuevamente acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.154.223, por los delitos de Perturbación a la Posesión Pacifica previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA GIL, razón por la cual fue fijada audiencia preliminar para el día 09-01-2013, a las 09:00 am.

Que celebrada Audiencia Preliminar en fecha 09-01-2013, en la cual este Tribunal admitido la acusación presentada o ratificada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.154.223, por los delitos de Perturbación a la Posesión Pacifica previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA GIL. Oportunidad en la cual fue impuesto el acusado de las Alternativas a la Prosecución al Proceso, reconociendo el mismo los hechos con el fin de de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, propuso como reparación simbólica al daño causado, pedir disculpas en la sala de audiencia a las victimas ciudadanas YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, JESSICA GIL, las cuales aceptaron y estuvieron de acuerdo con el otorgamiento de dicha medida; teniéndose igualmente la no oposición a dicha alternativa por parte del Ministerio Publico, y con fundamento en ello, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 43, 358, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal acordó tal alternativa, teniéndose como reparación simbólica al daño causado las disculpas dadas por el imputado; y se impuso como trabajo comunitario el acondicionamiento de las áreas verdes de la escuela de Campo Alegre ubicada en el Municipio San Fernando. Estado Apure, e igualmente la imposición de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de cinco (05) meses, fijándose como fecha parea la verificación del mismo el día Viernes 14-06-2013 a las 10:00 am


Ahora bien, las ciudadanas YARISMA MONTESUMA VELOZ, JESSIKA YARIANI GIL MONTESUMA, aceptaron tal como consta en actas, las disculpas dadas por el acusado de autos JUAN BAUTISTA UVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.154.223, y no se opusieron a la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso.

Que señalado lo anterior, no entiende este Jurisidicente, como ahora la victima ciudadana YARISMA C. MONTESUMA VELOZ, titular de la cédula de identidad N° 11.239.723, consiga escrito en fecha 14-01-2013, solicitando la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el imputado se le siguen otros asuntos penales, solicitando además la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos; lo que necesariamente obliga a este Tribunal a traer a colación el contenido de los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:


Articulo 361.- Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consista en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazoz, su duracion no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.

Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas, si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso…”

Articulo 362.- Cuando de la verificación a que se refiere el articulo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:

…2°.- Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificara del incumplimiento al Ministerio Publico y pasara a dictar sentencia de conceda, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1° del articulo 371 del presente Código


Que el presente asunto se trata de tipos penales cuya pena no supera los ocho (08) años en su limite máximo, y los mismos entran dentro del glosario estatuido en el articulo 354 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fijada como ya se encontraba la Audiencia Preliminar, para el día 09-01-2013, se procedió a la celebración de la misma, bajo los parámetros del articulo 365 del mismo texto legal, imponiéndose al acusado de autos JUAN BAUTISTA UVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.154.223, la Suspensión Condicional del Proceso, tomando en consideración la aceptación de las victimas YARISMA MONTESUMA VELOZ, JESSIKA YARIANI GIL MONTESUMA, y la no oposición del Ministerio Publico, aunado al hecho que no consta en actas que dicho acusado se le siga otra causa en la cual igualmente haya hecho uso de la misma alternativa. Que dicha Suspensión, fue fijada por el lapso de cinco (05) meses, teniéndose la oportunidad para su verificación el día 17-06.2013, a las 10:00 am, por lo que mal puede este Tribunal, ante solicitud si se quiere caprichosa de la victima revocar la misma, antes de su verificación y en su oportunidad legal tal como lo señala el articulo 362 del adjetivo penal, toda vez y se repite las victimas estuvieron de acuerdo con la concesión de la Alternativa ya citada, aceptando la reparación simbólica ofertada por el acusado de autos, por lo que se declara Sin Lugar, lo peticionado por la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Sin Lugar, la solicitud de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso concedida a favor del acusado JUAN BAUTISTA UVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.154.22. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Asunto Penal 1C-14236-11
EMBL..-