REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de Enero de 2.013
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-18363-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: JUAN GRATEROL
VÍCTIMA : YASMIN ISMENIA GARCIA
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239
DELITO (S) Contra las Personas

En el día de hoy, Sábado (05) de Enero de 2013, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensor _JUAN GRATEROL, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03-01-2013, en consecuencia precalifico los mismos como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de la ciudadana ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periodicas ”. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Yo reconozco los hechos, y también quiero agregar que ella me lesiono a mi también, y se la pasa amenazándonos, dijo que iba a mandar a meter preso a mi esposo por violencia, yo quiero la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a no agredirla mas. Es todo. De seguida la defensa expone: La defensa se adhiere a lo peticionado pro el Ministerio Publico, y como oferta al reparación del daño causado mi defendida se compromete a no cometer nuevos delitos ni agredir mas a la victima, ello para que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. El Ministerio Público expone: Esta vindicta pública no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239, como autora y responsable del delito (s) precalificado como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como Lesiones Menos Graves, y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a la ciudadana ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239, como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Visto que la imputada ha aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, y ante la no oposición del Ministerio Publico acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Realizar Trabajo comunitario en el Acilo de Ancianos ubicado en el Municipio Biruaca Estado Apure, consistente en tres (03) horas mensual, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha institución. 4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica que se abstenga de la no agresión. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 05-04-2013, a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) dias, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Yasmin Ismenia Garcia.

QUINTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la ciudadana: ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Realizar Trabajo comunitario en el Acilo de Ancianos ubicado en el Municipio Biruaca Estado Apure, consistente en tres (03) horas mensual, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha institución. 4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica que se abstenga de la no agresión. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 05-04-2013, a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Continúan las firmas….










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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de Enero de 2013.-
202º y 153º

Causa: 1C-18363-13.-

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual la imputada: - ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239, asistidos por el Defensor Privado, reconoce el tipo penal imputado a saber Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra de la ciudadana: ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239, como - Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; la ciudadana: ROSA MARIA MUJICA RIVERO, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana: ROSA MARIA MUJICA RIVERO, las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses.
2.- No cometer nuevos delitos.
3.- Realizar Trabajo comunitario en el Acilo de Ancianos ubicado en el Municipio Biruaca Estado Apure, consistente en tres (03) horas mensual, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha institución.
4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica que se abstenga de la no agresión.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 05-04-2013, A LAS 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) dias, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Yasmin Ismenia Garcia.

QUINTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la ciudadana: ROSA MARIA MUJICA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.239 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Realizar Trabajo comunitario en el Acilo de Ancianos ubicado en el Municipio Biruaca Estado Apure, consistente en tres (03) horas mensual, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha institución. 4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica que se abstenga de la no agresión. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 05-04-2013, a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los cinco (05) días del mes de Enero del 2013


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL VILCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL VILCHEZ.

CAUSA: 1C-18363-13
EMB/..-