REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de Enero de 2.013
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-18364-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
VÍCTIMA : BRENDA CRUZ RODRIGUEZ, GUEUDYS DELVIS RODRIGUEZ Y ANA CECILIA NIEVES
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.185
DELITO (S) Contra la Propiedad y las Personas

En el día de hoy, Sábado (05) de Enero de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.185, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra la Propiedad y las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03-01-2013, en consecuencia precalifico los mismos como Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de BRENDA RODRIGUEZ Y ANA CECILIA NIEVES, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de GUEUDYS DELVIS RODRIGUEZ, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.185, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa que por encontramos en presencia de dos (02) tipos penales con multiplicidad de victimas, no le es procedente el procedimiento estatuido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida el imputado de autos libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: eso no es así como ellos dicen, a mi no me agarraran nada, la guardia me maltrato para que yo dijera que si era, pero yo no entrega a esa casa. Es todo. Es todo. De seguida la defensa expone: esta defensa se adhiere a lo peticionado pro el Ministerio Publico, y solicita se abra una investigación en contra de los funcionarios actuantes en virtud del abuso por parte de los mismos al momento de la detención de mi defendido. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.185, como autor y responsable del delito (s) precalificado como Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de BRENDA RODRIGUEZ Y ANA CECILIA NIEVES, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de GUEUDYS DELVIS RODRIGUEZ, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como Hurto Simple, y Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 453 y 413 del Código Penal Venezolano y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la procecusion de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.185, como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Por ultimo se insta al imputado de autos a acudir ante la fiscalía Séptima del Ministerio Publico a interponer la denuncia correspondiente por el presunto abuso policial sufrido, para lo cual se remitirá copias de las actuaciones a dicho despacho. Es todo. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.185, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de BRENDA RODRIGUEZ Y ANA CECILIA NIEVES, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de GUEUDYS DELVIS RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ya identificado, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) _ ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.185, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el area de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Hurto Simple, y Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 453 y 413 del Código Penal Venezolano.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase copias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.