REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN (POR CAPTURA)
CAUSA N° 1C-18362-13
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
IMPUTADO: RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad N° 16.977.480.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, cinco (05) de Enero de 2.013, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación por captura del ciudadano: RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad N° 16.977.480, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; en tal sentido el mencionado ciudadano manifestó no tener defensor privado, en este acto se solicita la presencia del defensor público de guardia, compareciendo al acto el ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ, quien acepto la defensa del mencionado ciudadano. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar al ciudadano, RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad N° 16.977.480, quien fue aprehendido en fecha 03-01-2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Biruaca de la Dirección General de la Policía del estado Apure, y que al ser verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), el mismo se encontraba requerido por el tribunal de control del Estado Amazonas, por el delito de Robo Genérico desde el 19-05-2005, según oficio 754-04. En razón de ello, el Ministerio Público solicita al tribunal decline la competencia y remita las actuaciones, junto con el detenido, para el Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines que se resuelva su situación procesal. Es todo.” Acto seguido se le informa suficientemente al ciudadano RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad N° 16.977.480, cual fue el motivo de su aprehensión; así mismo, se le solicito al mismo si desea declarar algo al respecto, quien dijo que si y expuso: “Buenas tardes, yo me estoy presentado por aquí por que ya me agarraron una vez y me dijeron que tenia que ir Amazonas, pero no he podido ir por razones de trabajo, pero si voy a ir a solucionar mi problema. Es todo.”. En razón de ello, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Esta defensa oída la exposición del representante del Ministerio Público, así como también lo manifestado por mi defendido, solicito se le conceda la libertad a mi representado con el objeto de que se presente por ante el Tribunal que lo requiere a solventar su situación procesal. Es todo.”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: En relación a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa técnica y por el mismo ciudadano RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad N° 16.977.480; el Tribunal va a declinar la competencia del presente asunto conforme a lo establecido en el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se remitirán las actuaciones al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto ayacucho. Estado Amazonas, y concede la libertad desde esta misma sala de audiencias al ciudadano antes identificado con el objeto de que se presente por ante el tribunal ya mencionado a los fines de solventar su situación procesal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, que por distribución corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con la finalidad que se resuelva la situación procesal del ciudadano RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad N° 16.977.480.

SEGUNDO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad N° 16.977.480.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los efectos que sea distribuido el presente asunto al tribunal que corresponda.

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA