REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Enero de2013.-
202º y 153º

AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 1C-16.860-12
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. KATIANA LUSINCHI.
FISCALIA: DECIMA SEXTA
VICTIMA: TOMAS RAFAEL SALINAS
IMPUTADO: JHOFRE JOSE ORTEGA
DEFENSA: MARIA PEREZ COLMENARES
DELITO: ROBO DE VEHICULO

En el día de hoy, Siete(07) de Enero de2013, previo lapso de espera siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JHOFRE JOSE ORTEGA, por la comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: TOMAS RAFAEL SALINAS. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. EDDAMY TREJO, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad el acusado: JHOFRE JOSE ORTEGA y la Defensora MARIA PEREZ COLMENARES, mas no así la victima a quien se hizo imposible su ubicación pese haberse hecho las respectivas diligencias para su comparecencia. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. EDDAMY TREJO, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 03-10-2012, en contra del ciudadano: JHOFRE JOSE ORTEGA; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “(EL Ministerio Publico NARRO LO HECHOS). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: JHOFRE JOSE ORTEGA plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: A) EXPERTO. Avila Jesús Alexis, B) TESTIMONIALES De Juan Moreno, Maikel Casques Y Guillen Pérez funcionarios actuantes, Tomas Rafael Salinas como víctima, Abad Naudys y Roble David C) DOCUMENTALES: Experticia del Vehiculo Nº 370 de fecha 24-09-12, e inspección Técnica Criminalistica Nº 1937 de fecha 20-09-12 ; En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano JHOFRE JOSE ORTEGA, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de TOMAS RAFAEL SALINA, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 21-09-2012. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado JHOFRE JOSE ORTEGA del contenido del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “yo soy inocente de lo que se me acusa. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “Esta defensa partiendo por el principio de buena fe de mi defendido, solicitamos la apertura a juicio, y ratificamos las pruebas ofertadas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: JHOFRE JOSE ORTEGA, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. EDDAMI TREJO, en contra del ciudadano: JHOFRE JOSE ORTEGA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: A) EXPERTO. Ávila Jesús Alexis, B) TESTIMONIALES De Juan Moreno, Maikel Casques Y Guillen Pérez funcionarios actuantes, Tomas Rafael Salinas como víctima. Testimonial de los funcionarios Abad Naudys y Roble David funcionarios adcritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. C) DOCUMENTALES: Experticia del Vehiculo Nº 370 de fecha 24-09-12, e inspección Técnica Criminalistica Nº 1937 de fecha 20-09-12; CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica, a saber la declaración de los ciudadanos OROZCO LAIDA TIOFILA, RANGEL MOTTA JENNY BEATRIZ y RANGEL ALBA. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: JHOFRE JOSE ORTEGA, se mantiene la Medida de Privación de Libertad; SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2013.
202º y 153°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA Nº 1C-16860-12

CAUSA N° 1C-16.860-12
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. KATIANA LUSINCHI.
FISCALIA: DECIMA SEXTA
VICTIMA: TOMAS RAFAEL SALINAS
IMPUTADO: JHOFRE JOSE ORTEGA
DEFENSA: MARIA PEREZ COLMENARES
DELITO: ROBO DE VEHICULO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. EDDAMI TREJO, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHOFRE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 23.700.973, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Tomas Rafaela Salinas, asistido por la Defensa ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 20 de Septiembre del año 2012 siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde, la victima Tomas Rafael Salinas, quien labora como moto taxista, se desplazaba en su motocicleta…por la inmediaciones de la vía El Tocal; cuando el hoy imputado Jhofre Jose Ortega le hizo señas con la mano para que detuviera la marcha, la victima se paro y el hoy imputado le solicito una carrera hasta la Urbanización Las Maravillas, acordado el precio el hoy imputado procedió amontarse y se dirigieron hasta el lugar acordado, una ve en el sitio el hoy imputado se bajo de la motocicleta y saco a relucir un arma tipo escopetin, conminado y constriño a la victima a que entregara la motocicleta, ante la amenaza la victima accedido al requerimiento intimidatorio por parte del hoy imputado quien se monto en la moto y huyo del lugar donde se desarrollo la actividad criminal. Una vez despojado de la motocicleta la victima se fue caminando hasta un punto (línea) de Moto taxista, trabajadores que son conocido de el, a quien les comento sobre lo del acto delictual, compañeros que de inmediato junto con el comenzaron a realizar un recorrido por los sectores adyacentes del lugar donde ocurrió el hecho delictuoso. Ahora bien cuando recorrían el Sector La Guamita, específicamente frente a la Unidad Educativa del mismo nombre, observaron al hoy imputado tripulando la motocicleta robada en compañía de otro sujeto. Ante tal situación procedieron a rodearlo, logrando escapar el sujeto que se encontraba con el. Una vez aprehendido el hoy imputado Jhofre José Ortega, la victima llamo al 171, informando al operador policial sobre el delito, funcionario que ordeno a una comisión de patrullaje que se trasladara al sector la Guamita, lugar donde los funcionarios policiales realizaron la aprehensión en flagrancia…”

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano JHOFRE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 23.700.973, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Tomas Rafaela Salinas; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: TESTIMONIALES: A) EXPERTO. Ávila Jesús Alexis, B) TESTIMONIALES De Juan Moreno, Maikel Casques Y Guillen Pérez funcionarios actuantes, Tomas Rafael Salinas como víctima. Testimonial de los funcionarios Abad Naudys y Roble David funcionarios adcritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. C) DOCUMENTALES: Experticia del Vehiculo Nº 370 de fecha 24-09-12, e inspección Técnica Criminalistica Nº 1937 de fecha 20-09-12. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por haber señalado el mismo en su escrito su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y público las cuales son las siguientes: (declaración de los ciudadanos OROZCO LAIDA TIOFILA, RANGEL MOTTA JENNY BEATRIZ y RANGEL ALBA.

QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano JHOFRE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 23.700.973, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Tomas Rafaela Salinas.

SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano JHOFRE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 23.700.973 en fecha 21-09-2012. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Enero del 2013. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI



Asunto penal 1C-16860-12
EMBL..-