REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2013.
202° y 153°

LIBERTAD CONDICIONAL

CAUSA Nº 1E-1330-05
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: JORGE ANTONIO ROJAS
FISCAL: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DRA. DANIEL ARCADIO
LA SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO

Vista la Ejecución de la Redención de Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del penado: JORGE ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.569.262, donde se expresa opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la presente causa se evidencia que el penado en mención fue condenado en fecha 27-06-2005, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Que el penado: JORGE ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.569.262, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado por el Servicio Penitenciario, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: JORGE ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.569.262.

Que el penado no tiene antecedentes por condenas nuevas a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en la certificación de Mínima Seguridad.