REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2013
202° y 153°

EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº 1E-2156-10

JUEZ: RAQUEL LAYA

PENADO: CUEVAS COLMENARES FERNANDO MELITON

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ochenta y ocho (88) al Noventa y tres (93), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 14 de Junio de 2010, mediante la cual condena al ciudadano: FERNANDO MELITON CUEVAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.879, residenciado Calle las Marías, Callejón los Inos Nº 71, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 14 de Junio del 2012, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: FERNANDO MELITON CUEVAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.879; como se evidencia al cuatrocientos ochenta y ocho (88) al Noventa y tres (93). Se evidencia en el folio ciento ochenta y dos (182) oficio recibido de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.