REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2013.
202° y 153°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2682-13.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante la cual se condena al ciudadano: ARMANDO JOSE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.237.466, residenciado en el sector 1, callejón laguero, l final, estado apure ; a cumplir la pena de ONCE (11) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.-

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

PENA IMPUESTA: ONCE(11) AÑOS Y SEIS (06) MESES
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 11-09-2009
TIEMPO DETENIDO: TRES(03) AÑOS, CUATRO(04) MESES, TRES (03) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES VEINTICINCO (25) DIAS
CUMPLE PENA: 11-03-2021
BENEFICIO QUE LE PROCEDE tres cuartas partes de la pena CONFINAMIENTO: 26-04-2018


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera en funciones de Juicio de Esta Circuncriscion Judicial de fecha 21 de Noviembre del 2012 corriente a los folios dos mil doscientos noventa y dos (2292) al dos mil trescientos dos (23029 mediante el cual se condena al ciudadano: ARMANDO JOSE HURTADO, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.237.466, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de Contra el Secuestro y la Extorsión Vigente para la época en que ocurrieron los hechos.-

Ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar en computo respectivo de la pena que recae contra el prenombrado ciudadano, en este sentido se observa que de la revisión de la presente causa que el articulo 488 del Código Orgánico Procesal penal, establece los requisitos necesarios a fin de otorgar las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena que regula dicha norma, lo cual debe ser concatenado con el articulo 20 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión el cual tipifica lo siguiente:

Artículo 20: “...Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, gozaran de los beneficios procesales, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”

Cabe mencionar la sentencia 136 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de febrero de 2007, la cual analiza el contenido y alcance de los beneficios procesales para los cuales existe restricción con respecto a ciertos delitos.-

En este orden de ideas tenemos que la EXTORSION, se encuentra tificado como tipo penal, en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión siendo el caso que el legislador patrio indicio indico que le objeto de dicha ley no es otro sino prevenir, tipificar y sancionar los delitos de Secuestro y Extorsión en aras de garantizar la protección de la integridad física y de los bienes de las personas (articulo 1). Del mismo modo, se desprende que el ámbito de aplicación de la referida ley es la sancionar aquellas personas que comentan delitos relacionados con la Extorsión y el Secuestro dentro del espacio Geográfico de la republica y a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio(articulo 2).-


En tal sentido se desprende que con respecto a la comisión del delito de EXTORSION; por parte del penado ARMANDO JOSE HURTADO, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.237.466, dicho tipo penal se encuentra regulado por la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, siendo el caso que dentro del contenido normativo de dicha ley, las personas que incurran en los tipos penales en ella establecidos y que resulten condenados por algunos de ellos, le es aplicable el referido cuerpo legal.-