REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2013.
202° y 153°
CAUSA Nº 1E-2484-12
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. GONZALO R. BOHORQUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.326.360, quien es penado en el presente asunto, por la comisicion del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en tal sentido quien aquí suscribe hace las siguientes consideraciones:
Refiere el defensor privado en el escrito de solicitud en virtud que el mismo labora como ayudante de camión y necesita salir de la jurisdicción del estado apure en consecuencia solicita la extensión de las presentaciones que la fueran impuestas en la ocasión de la Audiencia Preliminar cada ocho (08) días, por un lapso de treinta (30) días entre otra por ante el circuito Judicial de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.-
Que de igual forma refiere el penado se Oficie a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines que se tome esta como lugar para continuar llevando las presentaciones que le fueron impuestas.-
Así mismo se observa de la revisión efectuada a la presente asunto que el penado referido no ha comparecido a la sede de este despacho; haciendo caso omiso a la boleta de citación que fuera librada fecha 14-05-2012, donde se le insta a comparecer a los fines de imponerse de la Ejecución de la Sentencia Con Diferimiento y en consecuencia la apertura del correspondiente control de presentaciones.-
Ahora bien, luego de analizada la situación planteada en el presente caso, observa quien aquí suscribe que corresponde a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la vigilancia del cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado JOSE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad personal 19.236.360, como el control de las presentaciones razón por lo cual resultaría contradictorio acordar el cambio de lugar de presentación del referido penado hasta la ciudad de puerto ayacucho Estado Amazonas, siendo este por su ubicación geográfica fuera de la jurisdicción del Estado Apure, así mismo se observa que no acredita el escrito de solicitud formulado por el defensor Privado ABG GONZALO R BOHORQUEZ, ninguna constancia de residencia que pudiera ilustrar a este Tribunal respecto de la residencia de su progenitora, Carmen Yalixa Rodríguez, en tal sentido se hace necesario negar la presente solicitud .-