REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2013.
202° y 153°

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2.170-10.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
PENADO: YENNYS MARIBEL HERNÁNDEZ MONTOYA
SECRETARIO: ABG. ANDREYLI UVIEDO


Revisada la presente causa, seguida a la penada: YENNYS MARIBEL HERNÁNDEZ MONTOYA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.842, residenciada en la Avenida cinco de julio, sector las Mercedes I, calle 02, casa s/n Parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, penada en la causa N° 1E-2.170-10, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 26 de Julio de 2010, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: YENNYS MARIBEL HERNÁNDEZ MONTOYA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.842, se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente se entiende que la penada: YENNYS MARIBEL HERNÁNDEZ MONTOYA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.842, que según Sentencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 26-07-2010, fue condenada a PRISION por el lapso de (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva a la penada por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.