REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2013
202° y 153°

EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº 1E-2144-10
JUEZ: RAQUEL LAYA

PENADO: NELSON ALEXANDER PEREZ VALERA

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ochenta y ciento ocho (108) al ciento doce (112), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 17 de Mayo de 2010, mediante la cual condena al ciudadano: NELSON ALXANDER PEREZ VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.824, residenciado en el Sector la Rinconera, vía Achaguas, casa S/n, Fundo Mata Linda Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 17 de mayo del 2010, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: NELSON ALEXANDER PEREZ VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.824; como se evidencia al cuatrocientos ciento ocho (108) al ciento doce (112). Se evidencia oficio recibido de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Nº 06, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.