REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2013.
202° y 153°
Causa: 1E-2473-12.
Visto el Oficio Nª 0052-13 CJ, emanado del internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita a favor de la penada: MENDOZA BLANCO DARIANA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº: 20.230.503, permiso para trasladarla hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al Servicio de Medicina Interna, a los fines de ser evaluada con el medico de turno, en virtud de que en la actualidad la penada en mención presenta una patología que amerita atención de ese tipo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a la penada antes identificada, para que la misma sea trasladada con las seguridades que el caso amerita, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al Servicio de Radiología, con el fin de ser evaluado por el medico de turno, por presentar problemas. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, la penada deberá ser trasladada nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.