REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2013.
202° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2685-13.
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA PEREZ
PENADO: LÓPEZ LOZANO ALEXIS LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.700.979
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ROBO GENÉRICO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Diciembre de 2012, mediante la cual se condena al ciudadano: LÓPEZ LOZANO ALEXIS LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.700.979, residenciado en la urbanización la guamita, calle río cunaviche, casa n°06, por el abasto calle los compadres, de esta ciudad de San Fernando de Apure; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: 0
TIEMPO DETENIDO: 0
FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicado los cálculos pertinentes en el presente caso, y revisada la presente causa se observa que el penado se encuentra en libertad; Por lo qué este Tribunal hace Pronunciamiento al respecto con fundamento en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
“El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Sí estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público”
En virtud de que el mismo se encuentra en libertad por decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-12-2012 quién decide:
CUARTO:“ Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que en fecha 17-05-2012 se decretara este Tribunal Tercero de Control a favor del ciudadano LÓPEZ LOZANO ALEXIS LEANDRO, venezolano, edad de 22 años titular de la cédula de identidad Nº V- 23.700.979, hasta la ejecución de la presente sentencia”.
Por no ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en el presente caso excede de los cinco años; en consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia, acuerda librar en contra del ciudadano LÓPEZ LOZANO ALEXIS LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.700.979, residenciado en la urbanización la guamita, calle río cunaviche, casa n°06, por el abasto calle los compadres, de esta ciudad de San Fernando de Apure, ORDEN DE APREHENSIÓN, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad del Estado, con la salvedad que una vez hecha efectiva la misma, deberá ser recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, y posteriormente le será practicado el computo respectivo, todo ello en concordancia con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
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