REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-2165-10

JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.900.918
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. ARNOLDO JOSE ROJAS
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento treinta y siete (137) a la ciento cuarenta (140), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Julio de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual condena al ciudadano: BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.900.918, residenciado en San Rafael de Atamaica, Fundo Los Guasimitos, Parroquia San Fernando del Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 28 de Julio de Dos Mil Diez (2010), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.900.918; en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.