REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2013.
202° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2680-13.
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. BRAYAN BURGOS Y ABG. JAIME MENDEZ
PENADO: JUAN JOSE GUILLEN FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.256.360
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, en fecha 17 de Diciembre de 2012, mediante la cual se condena al ciudadano: JUAN JOSE GUILLEN FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.005.679, residenciado en Sector Barrio Aeropuerto, calle principal, casa S/N, diagonal a la nueva sede de la Universidad Mantecal, Parroquia Mantecal Estado Apure; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 66 ejusdem.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 11-08-2012 hasta el día de hoy.
TIEMPO DETENIDO: CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS
CUMPLE PENA: 11/8/2022
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS SIGUIENTES FECHAS: Destacamento de Trabajo: 11/8/2017
Régimen Abierto: 11/4/2019
Libertad Condicional: 10/2/2020
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JUAN JOSE GUILLEN FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.005.679. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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