REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2013.
202° y 153°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2679-13.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO TREJO Y ABG. JULIO CESAR NIEVES

PENADO: JHONNYS JOSE BARCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.358.211
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Octubre de 2012, mediante la cual se condena al ciudadano: JHONNYS JOSE BARCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.358.211, residenciado en el Vecindario “El Millal”, casa s/n, cerca de la iglesia Pentecostal, Arismendi Estado Barinas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 ejusdem.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 21-01-2012 hasta el día de hoy.
TIEMPO DETENIDO: ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS Y TRECE (13) DIAS
CUMPLE PENA: 21/1/2022
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS SIGUIENTES FECHAS: Destacamento de Trabajo: 20/1/2017
Régimen Abierto: 21/9/2018
Libertad Condicional: 22/7/2019


En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JHONNYS JOSE BARCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.358.211. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.