REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2013.


CAUSA 1U-699-12.


JUEZA: YULI TERESA BALI ARVELO.
ACUSADO: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA

VICTIMA: ALCIDES RAFAEL FLORES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA

FISCALIA : FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CAMPOS (DEFENSOR PRIVADO).

SECRETARIA: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.


Se inició el juicio oral y público en fecha 03 de Septiembre de 2012, en la causa seguida contra el ciudadano: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.419.838, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de estado civil soltero, nacido el 13-04-1989, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Hidalguía, al lado de la pared del cementerio, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES, delito acusado por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Apure.
El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 18 de Diciembre de 2012, donde procedió este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 1, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma dentro del lapso establecido.
Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y, presenciado el Juicio Oral Público, corresponde a este sentenciador emitir dictamen respecto de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado conocido, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en oportunidad de explanar sus alegatos de presentación del caso en Juicio Oral y Público, que: “En fecha 11 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 7 horas de la mañana, en la entrada principal del Barrio La Hidalguía, específicamente frente a la Casa Comunal, se encontraban un grupo de jóvenes desde la noche anterior celebrando un matiné (fiesta). A la reunión se presentó el Ciudadano Alcides Rafael Flores, Alias “Chiva” conduciendo una moto y el copiloto cargaba un arma, la cual desenfundó y apuntando hacia el suelo la accionó varias veces, pero ésta no percutió, luego accionó el arma apuntando hacia arriba y allí si disparó, los presentes en el lugar se le fueron acercando y el Ciudadano José Miguel Avella Laya, Alias “Pizza”, al descuidársele le arrebató el arma, allí todos los presentes se le fueron encima golpeándolo y éste logró huir del sitio, pero en el lugar quedó el Ciudadano Alcides Rafael Flores “Chiva”, quien se encontraba en estado de ebriedad, los presentes en el lugar le cayeron a golpes a “Chiva” logrando bajarlo de la motocicleta y éste cayó al suelo, fuertemente golpeado. Seguidamente se le acercó el Ciudadano José Miguel Avella Laya “Pizza” y le dio un disparo en su humanidad quedando éste gravemente herido, siendo socorrido por vecinos del lugar quienes lo trasladaron hasta el Hospital falleciendo a los pocos minutos de su ingreso”. Después, la Vindicta Publica hizo mención de los elementos de convicción tenidos en cuenta para formarse el criterio acusatorio, además de los medios de prueba que le fueran admitidos en la debida oportunidad procesal, los cuales pretendía producir durante el juicio Oral y Público, para finalmente solicitar del Tribunal la emisión de sentencia condenatoria en contra del ciudadano acusado a quien endilgó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES.
SEGUNDO: En un sistema adversativo como el nuestro, donde priva el contradictorio, entre otros métodos y principios, para dirimir las controversias penales planteadas, era de esperarse la respuesta de la Defensa privada del ciudadano: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, cargada de negaciones en relación a las aseveraciones fiscales, todo ello en procura de desvirtuar los hechos presuntos versionados por la parte acusadora. Expuso entonces la Defensora Privada, tienen que haber elementos de convicción que la motiven, no son suficientes estos elementos, la defensa niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, la acusación presentada por la vindicta pública en contra su defendido y que la sentencia sea absolutoria.

Escuchados los alegatos explanados por el Defensora Privada, el Tribunal, de seguido instó al acusado, a manifestar al Tribunal su deseo de declarar o no, previas advertencias de Ley respecto del derecho que le asiste y del precepto Constitucional que le exonera de declarar en causa seguida en su contra, amén de que podía hacerlo libre de juramento coacción o apremio, narrando todo cuanto estimara podía favorecerle. Igualmente esta sentenciadora manifestó al ciudadano acusado que en caso de optar por no declarar tal decisión no le perjudica ni bajo ningún respecto influiría en la decisión a recaer luego de concluido el Juicio, y el ciudadano acusado: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, manifestó en alta e inteligible voz, libre de coacción y apremio, su decisión de declarar, quien expuso lo siguiente: “Ellos llegaron echando plomo, y le dio a uno de nosotros por aquí por la frente, ahí empezaron a tirar plomo como locos, le chocamos entre todos y el otro le pegó el plomazo por la frente”. A las preguntas contesto: ¿Manifiesta en su declaración ellos llegaron quienes? Chiva y Palomito ¿Los conoce? Los conozco de por ahí ¿Dónde estaba ese día? En el Barrio La Hidalguía frente a la casa comunal ¿Quiénes estaban? Un puño de gente ¿Estabas ahí desde que hora? Como desde las once de la noche ¿A qué hora fue cuando ellos llegaron? Como a las seis de la mañana ¿Estaban tomando? Si ¿Con quién estabas? Con un amigo, lo conocí yo ahí y nos pusimos a beber ahí ¿Vive allí? Si ¿dices le metieron un plomazo en la frente a quien? A un chamo que estaba allá ¿Sabes su nombre? No sé cómo se llama, se que le dicen peluche ¿Y vive cerca? No, para la morenera ¿Dices que todos le chocaron quienes? Tanta gente que había ¿Recuerda a uno? No ¿Qué fue lo que hiciste específicamente? Nada, ellos me echaron la culpa a mi ¿viste cuando le dispararon? Si, el estaba echando plomo ¿Dónde estaba Alcides? Venía llegando ¿ Con quien? Llegó Palomito con chiva ¿A Alcides le dicen Chiva? Sí ¿Luego que le dan el disparo a Alcides que paso? Nada, llegaron los evangélicos, llegó la policía y me echaron la culpa y luego me fui para el fundo de mi tío ¿Cuándo te fuiste para el fundo de tu tío, cuánto tiempo estuviste allá? Como un mes ¿Cómo a qué hora exactamente ocurrieron los hechos? Eso fue como a las 7, estábamos bebiendo ¿Qué se celebraba? Era una fiesta ¿Para el momento tenías moto? No ¿Cuándo llegaste a la fiesta con quien te reuniste? Con gato, Héctor ¿Cuándo estaba en la fiesta ellos estaban en la fiesta? No, ellos llegaron, con palomito echando plomo ¿Cuándo llegaron en la moto, quien llegó disparando? Palomito ¿El que conducía quien era? Chiva ¿Es la víctima? Si ¿Después de los disparos que paso? Yo venía y Chiva se le metió adelante y se lo metió en el pecho ¿Por qué le cayeron encima? Porque le cayó a tiros a Peluche ¿Cuántos? Heridos varios ¿Cuándo llegan a discutir quien le ocasionó el disparo a Alcides? Palomito ¿Porqué Palomito le dispara a Alcides? Porque él se atravesó, le decía que no tires más ¿Cuándo cae Alcides apodado el Chivas que pasó? Lo auxiliaron los evangélicos ellos me echaron la culpa a mí, el tenía peo conmigo, la familia dice que yo lo maté ¿Qué tipo de moto era? Empire ¿Sabías de quien era la moto? No ¿Quién lo auxilió? La gente unos varones que iban pasando para el culto ¿Recuerda que tipo de arma? Era un tres ochenta lo vi apenitas ¿Esos disparos se los ocasionaros frente a la Casa comunal? Si ¿Qué pasó con el otro tipo que le disparó a Alcides? Se fue corriendo y dejó la moto en el sitio ¿Qué le pasó a la moto? No sé ¿Estuviste ahí toda la noche? Si, ya me iba a ir ¿Tenías problemas con Alcides? Sí, pero eso fue hace tiempo, ya nos hablábamos y todo ¿Tienes antecedentes penales? La vez esa cuando caí, que corté a un señor en la cara ¿Cuándo fue eso de la cortada? En el Barrio José Antonio Páez, porque habíamos peleado la mujer ¿Te condenaron? No, yo salí ¿Qué haces tu normalmente trabajas? Sí ¿Dónde? De moto taxi ¿Qué moto tienes? Un Empire azul ¿De dónde conoces a Palomito? De la Hidalguía, ellos son de Luis Herrera y yo de la Hidalguía ¿Si no tuviste nada que ver, porque te fuiste? Porque ellos me echaron la culpa ¿Quiénes estaban? A los que les soltó el plomazo, dijo ahí te lo dejo ¿Era una pistola a un revólver? Una pistola 380 cacha negra ¿Cómo sabes de pistolas? Porque escuché que cargaban un 3 80, el Chivas se dio cuenta que Palomito hizo algo que no debía hacer y se le puso al frente y le dijo ya está listo y ahí se le metió y le pegó en el pecho y ahí le entraron a patadas y ahí les dije que no le dieran mas y llegaron los evangélicos y se lo llevaron al hospital”.

TERCERO: Se advierte entonces, a primeras luces, lo incontestable de las posiciones adoptadas por los actores del Juicio en cuanto aportan al Tribunal versiones totalmente encontradas o contrarias, según las producen la Defensa, el acusado o el representante del Ministerio Público. Emerge por ello con visos de importancia trascendental para dilucidar el caso, las pruebas producidas en el acto de debate judicial. De igual trascendencia para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia apreció las pruebas aportadas por las partes y producidas en Juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regidas por la lógica, asistiéndose de la experiencia obtenida en el ejercicio de la magistratura y en la noble tarea de administrar justicia por un periodo prolongado de tiempo; tal como es evidente del razonamiento que a continuación quedará plasmado. También fueron estudiadas las pruebas a que se tuvo acceso, a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I, del Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal; todo en procura de producir un dictamen coincidente con la realidad, en obsequio de una justa y recta administración de justicia. Así se declara.

CUARTO: Prudente y necesario es dejar sentado que el tipo penal por el cual se enjuició al ciudadano: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, habida cuenta de la imputación Fiscal, es el contenido en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, como de HOMICIODIO CALIFICADO CON ALEVOSIA; en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES, por cuanto el acusado, actuando con intención dolosa, le propinó disparo con arma de fuego en la humanidad del hoy occiso; enmarcando la conducta del acusado de la siguiente manera:
SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona humana, siendo en el caso, el acusado JOSE MIGUEL AVELLA LAYA; por cuanto dicho ciudadano fue la persona quien portando un arma de fuego, fue la persona que le disparo al ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES.

SUJETO PASIVO: Es el ofendido directamente por la comisión del delito, siendo en el caso que nos ocupa, el ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES.

ACCION ILICITA: Para la existencia de este delito, han de concurrir la siguiente circunstancia:
Que haya cometido el hecho (la muerte).

QUINTO: Es de referir entonces lo trascendental y vital del accionar Fiscal en la presente causa, no solo al momento de plantear el acto conclusivo al cual arribó respecto de la investigación llevada al ciudadano: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, sino respecto de su actuación durante el debate judicial trabado para el momento de celebrarse el correspondiente Juicio, signado y dependiente, claro está, de los medios de prueba que oportunamente y a su solicitud le fueran admitidos por el Tribunal de Control para producir en tal acto; y por la estrategia acusatoria que se presume esgrimió en base a las probanzas que pretendió aportar al Tribunal que conoció la causa. En este orden es de mencionar que, detentada la titularidad de la acción penal, el Ministerio Fiscal también carga con el peso procesal de probar lo imputado; situación ésta harto conocida en un sistema acusatorio como el que rige en materia penal en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde priva, como uno de los principios rectores del proceso, el de Presunción de Inocencia estatuido al numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, ante la inocencia considerada tal, hasta tanto se pruebe lo contrario desvirtuando tal certeza, se considera que quien pretende se tenga por culpable al acusado, debe probarlo. Ante tal premisa, responsable es, para este Tribunal, declarar que el Ministerio Publico por intermedio del Fiscal Décimo Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure no probó, en el caso concreto en estudio, su tesis acusadora. Al respecto, es de referir, que este Tribunal abocado a la tarea de sondear en la verdad de los hechos, agotó todas las diligencias y posibilidades procesales para lograr la comparecencia al Juicio del universo de testigos que propusiera el Ministerio Fiscal, lo cual resultó casi completo, no obstante solicitar incluso el concurso de la fuerza pública en procura de la efectiva atención, por parte de los testigos citados, al llamado hecho por este Tribunal; situación esta patente del atado documental que comprende la causa. Ante la falta de pruebas que debió proporcionar el Ministerio Público, y que no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ésta como titular de la acción penal, solicitó al momento de realizar sus conclusiones la absolutoria del acusado y que este Tribunal así lo acordó.

SEXTO: Importante es traer a colación los dichos del ciudadano: JOHAN ALEXIS QUINTERO FLORES, víctima indirecta, quien luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Con respecto a lo que el abogado dice, que no hay pruebas que lo acusen, en que sentido no hay pruebas, que no hay balas ni pistola, el casquillo no lo va a bota, ese tipo de arma, ya que ese siempre queda en la pistola y lo demás quedó en el cuerpo y la pistola él la soltó y la agarraron y jamás apareció en ese instante”. A las preguntas contesto: ¿Dónde vives? En el Barrio Luis Herrera ¿A tu hermano Alcides le tenían algún apodo? Sí, el Chiva ¿Tenía una moto? En ese instante andaba en una moto ¿Cuándo ocurren los hechos tú estabas en ese lugar? No ¿Dónde estabas? En el cementerio porque en esos días liberé trabajo allá y como era domingo y cuando me enteré ya había sucedido estaba en el hospital ¿Tienes conocimiento si tu hermano estaba acompañado? Sí ¿De quién? Josué ¿Tienes conocimiento si tiene apodo? Palomito ¿Tienes conocimiento si aparte de tu hermano, hubo otra persona herida? No, hasta donde tengo entendido el único fue el ¿Qué te manifestaron de los hechos? Fue una persona y me dijo acaban de matar a tu hermano, José Luis fue el que me avisó ¿Estaban dónde? En el Cementerio ¿Qué hacías en el momento que te avisaron? En mi trabajo, hago trabajitos en el cementerio ¿Has manifestado al Tribunal que el arma que el arma no podía botar el casquillo, en relación a las armas que manifiestas como una experiencia en armas, tienes conocimiento de armas? No tengo, pero sé que el revólver no lo bota ¿Qué tipo de arma era? Un 38 ¿Estabas presente para el momento de los hechos? No, no estaba”. Igualmente declaró el testigo JOHANNY JAVIER MARTINEZ BENAVIDES, quien luego de juramentado e identificado le señaló al tribunal lo siguiente: “Yo lo único que se, es que cuando iba para el culto y vimos al finado muerto y mi hermano y yo lo metimos en un taxi”. A las preguntas contestó: ¿Recuerda la fecha en que usted consiguió a la persona muerta? No recuerdo ¿Sabe que hora era? Iba como de 8 a 9 de la mañana ¿Dónde se encontraba? Donde estaba íbamos pasando un grupo de hermanos ¿Con quién andaba? Con varios hermanos que se congregan conmigo ¿Estaba cerca de la Casa Comunal? No, íbamos pasando ¿Iba para la iglesia? Sí ¿Dónde queda? En Pantanal ¿Cuándo estaba en el lugar vio a alguien conocido? No, íbamos pasando y vimos al muerto ¿Lo conocías? Era como del barrio lo conocía como El Chiva ¿Cuándo lo vio con otras personas? Cuando íbamos lo vi tirado y como ese es el deber y como tengo un carro lo llevé al hospital ¿Usted al ver al Chiva al ver al muerto vio algo irregular además de verlo a él tirado en el suelo? Nada, había mucha gente, yo iba pasando y lo auxiliamos ¿Usted vio a alguna persona? No, a mi hermano Jasson Martínez ¿Además del chiva vio a otra persona? No ¿Vio a personas ebrias en ese lugar? De verdad había tanta gente, no estaba pendiente, estaba pendiente del finado, lo arrepentí y me lo llevé ¿Usted no vio nada? No ¿Antes de llegar a esta sala había declarado en algún organismo del Estado? Nos dirigimos hacia la ptj yo dije como yo lo auxilie ¿Lo mismo que dijo aquí lo dijo en el CICPC? Si ¿Cuándo pasaste en compañía de tu hermano, ibas en qué? A pie ¿Cuándo se acercaron porque lo ayudan? Porque el estaba en el suelo estaba vivo entonces lo agarramos se lo entregamos a Dios y cuando llegamos al hospital estaba vivo ¿Cuándo llegan al hospital que hacen? Lo llevamos y nos sacaron para afuera ¿En el trayecto alguien le informa lo que ocurrió? No, ni idea ¿ A que hora pasó por ahí? Como de ocho a nueve, era temprano, había personas alrededor yo lo agarré aparte a las personas lo entregué al señor y lo monté en el carro ¿Tuvo conocimiento de que fue lo que pasó? No ¿Andabas con tu hermano o estaba contigo? No, el se congrega en Santa Teresa, el iba pasando, lo arrepentimos, lo montamos en el carro ¿Dice que el Chiva llegó vivo, estaba vivo? Si él estaba vivo ¿Logró decirte algo? No, lo único que le pregunté fue si se iba a entregar al señor. Asimismo declaró la testigo ARELYS JOSEFINA HERNANDEZ BLANCO: Quien luego de juramentada e identificada señaló lo siguiente: “Yo lo que digo es que estaba dentro de mi casa acostada, escuché una bulla y cuando salí lo estaban embarcando en el carro para llevárselo”. A las preguntas contestó: ¿Dice que escuchó un alboroto que escuchó? Una bulla y cuando salí ya lo estaban llevando ¿A quién? Al Chiva ¿Sabe porqué lo estaban embarcando? No, cuando yo salí a la puerta ya se lo estaban llevando ¿De dónde lo traían? Cerca de la Casa Comunal ¿Vive cerca de la Casa Comunal? Si ¿Qué tan cerca? Como 5 metros ¿En la Casa Comunal logra ver algo? No porque no llegué hasta allá ¿Se entrevista con alguien en relación a que porque se lo llevan al hospital? Bueno yo no salí después los comentarios ¿Qué comentarios se escuchaban? Que lo mataron mas nada ¿Tuvo conocimiento quien lo mató? No, sabe que uno no puede decir algo que no ha visto ¿Escuchó algún disparo? No ¿Qué religión tiene? Evangélica ¿Cuándo sale escucha bulla, sale adonde? Si afuera de mi casa ¿vio quien lo estaba embarcando? Dos hermanos evangélicos ¿Recuerda el nombre? Jasson Martínez y al otro le dicen Mota ¿A quién mas vio? Eso fue mucha gente ¿Conoce a José Miguel Avella Laya? No, lo he visto si ¿Por la casa? Si, frecuenta siempre pasa ¿A palomito? No lo conozco, así es que se escuchaba ese día, se escuchaba ese sobrenombre ¿Qué se escuchaba de palomito? Yo solo escuchaba palomo, palomo, mas nada. Asimismo declaró la testigo YESENIA DEL CARMEN HERNANDEZ BLANCO, quien luego de juramentada e identificada le señaló al tribunal lo siguiente: “Lo que vi, estaba sentada, de repente venían unos muchachos y de repente ese muchacho se bajó disparando y después el gentío se puso a forcejear y después me desmayé, había un forcejeo de bastantes personas y después no vi nada”. A las preguntas contestó: ¿Dice que se presentó un individuo en una moto? Si ¿Quien disparó? Ellos llegaron cerca de un gentío que estaba ahí y después ellos salieron corriendo y después el presente y no vi cuando el muchacho cayó ¿Usted conoce a los que venían disparando? Uno le dicen Palomino y el otro no se ¿Usted vio quien venía disparando? El copiloto ¿El copiloto cómo se llama? Palomino ¿Vio la moto? No ¿El señor Alcides estaba presente? No sé quien es Alcides ¿Usted lo vio en el suelo? No, cuando dispararon me desmayé ¿Sabe cuántos disparos? Dos antes de desmayarme, el que conducía la moto no sé ni cómo se llama ¿Dónde estaba? Frente a mi casa frente a la casa comunal ¿A qué hora? Como a las 7 de la mañana ¿Recuerda quienes estaban en ese lugar antes que todo ocurriera? No, había bastante gente en la calle, directamente no se ¿Antes donde estaba? Frente a mi casa, estábamos varios, mi esposo y otros ¿Cómo se llama su esposo? Juan Gabriel ¿Qué hacían allí? Estábamos tomando, desde la mañana al pararnos, desde las seis de la mañana ¿Sabe porque estaban frente a su casa? No, había bastante gente en la calle, no sé si él tenía problemas con el que llegó disparando ¿Sabía porque estaban allí? No, bueno por la inauguración de la casa comunal ¿Cuándo dice que hubo un forcejeo? Es que cuando llegan disparando y es cuando llega la gente a quitarle la pistola ¿El que manejaba la moto que pasó con él? El se queda en la moto ¿Quién se metió para quitarle el arma? Bueno bastantes muchachos ¿vio a alguien específicamente? No porque todos salieron corriendo ¿Los que llegaron eran del barrio donde usted vive? No sé, son del Luis Herrera pero de conocerlos no ¿No los había visto nunca? No ¿Logró escuchar solo dos disparos, usted puede decir si alguien salió herido de esos disparos? No sé porque me desmayé, yo no vi quien lo mató y no vi ¿Sabe si alguien mas salió herido? No escuché mas nada ¿Conoce a José Miguel Avella? Si ¿De dónde? Del barrio desde chiquito ¿Vive cerca de su casa? Si ¿José Miguel salió corriendo? Si ¿Vio a José Miguel forcejeando con Palomito? Si ¿Cuándo se despierta donde estaba usted? En mi casa ¿Ya habían retirado al herido? Si, ahí fue que me dijeron ¿Qué supo después de Jose Miguel Avella? no, nada. Asimismo declaró el testigo JOGREERSIS BERNARDO PEREIRA, quien luego de juramentado e identificado le señaló al tribunal lo siguiente: “Había una disputa entre ellos dos y en medio del forcejeo se dio el disparo y no se mas nada”. A las preguntas contestó: ¿Había un forcejeo debido a que? Por medio del armamento del hoy occiso apuntando a los que estaban ahí ¿El occiso estaba presente quien más? Ellos dos nada más ¿Quién cargaba el arma? El hoy occiso ¿Estaba solo o en compañía de otro? No lo sé ¿Algún apodo? Palomo ¿En que llegaron? En una moto ¿Qué marca? No recuerdo creo que era rojo con negro ¿Para el momento habían varias personas? Si, había varias personas ¿Dónde sucedió con exactitud? Cerca de la Casa Comunal ¿Observó todo lo que pasó después? Bueno el disparo y ahí todo el mundo se fue ¿Cuántos disparos fueron en el forcejeo? Uno y ya palomo había hecho otros disparos ¿Qué hizo palomo? Amenazó a otras personas y se le fue un disparo ¿Hirió a alguna persona? No ¿La Ciudadana Carmen Blanco vive cerca de donde sucedieron los hechos? Si ¿Ella observó eso? Si ¿Manifiesta que hubo una disputa entre ellos dos, entre quien fue? Entre el occiso y José, Palomo ¿Dijo que eran dos, quienes eran? Palomo y otro chamo que estaba ahí ¿Manifestó según la pregunta de la defensa si había observado dijo que si, podría especificar cómo fue que llegó Palomo a ese lugar? En compañía del occiso en una moto ¿Andaban los dos juntos en una moto? Si ¿Quién manejaba? El Finado ¿Quién de los dos cargaba arma? El finado ¿Manifiesta que escuchó un disparo? en el momento del forcejeo pero Palomino ya había disparado ¿Cuántos disparos hizo Palomo? Uno ¿Manifiesta que palomo amenazó a otra persona y se le fue un disparo, sabe quién es? No ¿Cuándo se le fue el disparo logró herir a quien amenazó? No ¿Conoce a José Miguel Avella? Si ¿Estaba en el lugar? Si ¿Cuándo él dispara, estaba José Miguel Avella? Si, cuando el diera todo el mundo se le abalanzó ¿Dónde estaba sentado recuerda si vio con quien estaba José Miguel Avella? No recuerdo con quien ¿Estaba lejos? No tan lejos, pero si presente en el primer disparo después se acercó ¿Dónde estaba usted? En frente de ellos ¿Pudo observar el arma? No Después de los disparos que cae en el suelo, se quedó? No, en momento eso fue en el segundo disparo ¿Quién cargaba el arma? Alcides ¿Habían dos armas? No, el finado se la quitó a palomo ¿Pero dijiste que palomo era el que cargaba el arma? El finado se la dio a palomo ¿Por qué crees que se la dio a palomo? Eso fue en fracciones de segundos, después llegó el occiso y se lo quitó a palomo, en el segundo disparo no vi quien cargaba el arma, entre tanta gente ¿Qué dijeron ellos cuando llegaron? No escuché ¿En qué grupo estabas tú? Ahí al frente de ellos. Igualmente declaró el testigo: JACKSON JOSE MARTINEZ BENAVIDES quien luego de juramentado e identificado expuso: “Yo soy sepulturero, escuché la bulla, cuando llegué allá estaba en el suelo y me llevaron los P.T.J.”. A las preguntas contestó: ¿Quién estaba? Mucha gente ¿Quién era? El muchacho que le dice Chiva, busque la biblia se lo entregamos al señor y se lo llevaron ¿Estaba otra persona herida? No ¿Cómo se llama su hermano? Joan Gabriel Martínez, me lo llevé porque estaba vivo en el hospital ¿Llegó a ver a alguien con arma? No ¿Estabas presente? No ¿Estaba con signos vitales? Si ¿En que se lo llevan? En un carro ¿Estaba vivo? Si llego vivo al hospital ¿Dónde fue eso? En la Hidalguía frente a la casa comunal ¿Vive por allí? Por el otro lado ¿Con quién estabas? Unos muchachos del cementerio que iba a trabajar. De seguidas fue llamado el testigo NESTOR EDUARDO FIGUEREDO LINARES, quien luego de juramentado e identificado declaró: “Ese día fue el día de los niños, vivo cerca de allá, llegó el muchacho después con una pistola a zumbar tiros al aire, quédate quieto, el otro estaba arriba de la moto, se bajó y forcejeando, Avella Laya lo agarró por detrás para quitarle la pistola y se le fue el tiro al finado”. A las preguntas contestó: ¿Quién le dio el tiro al finado? Josué le dicen palomo ¿En que llegaron? En una moto ¿Quién manejaba? El difunto Chiva ¿Y el otro? Palomo atrás ¿Quién disparó? Palomito ¿Cuántos disparos? Uno y el otro que le dio al chamo ¿Quién estaba presente? Miguel Avella ¿Dónde estaba? Allí reunido ¿Qué hizo el? El se paró el muchacho tenía la pistola iba a chocarle y se le fue el tiro y salió corriendo palomito y dejó al amigo tirado ¿Qué pasa con la moto? Se quedó allá ¿Quién busca la moto? El hermano del finado Chiva ¿A que hora llegaron? Amaneciendo a las seis de la mañana ¿Le observaste el arma a palomo? Si ¿La recuerdas? No ¿En que sitio fue eso? Frente a la casa comunal ¿Qué hacían? Repartiendo juguetes ¿El chiva y palomo vivían allí? No ¿Tenía problema con ustedes? No, ese día estaban locos con pistola ¿Dónde estaba? Frente a la casa ¿Quiénes? Con mi esposa, cuñada, una prima de la mujer y unos amigos ¿Nombres? Yeika, Yudexi, Daliana Pérez ¿Llegaron soltando tiros cuantos? Uno soltaron y el que le pegó al muchacho ¿Quién manejaba? El finado y el parrillero Josué palomo ¿Quién disparó? Palomito ¿Estaba en la moto? No, estaba en la calle ya se había bajado de la moto ¿Hacia dónde? De frente ¿Qué hizo? Él le disparó a Pizza pero la bala se la dio al otro ¿Pizza que hizo? Lo fue a agarrar y se le soltó, el muchacho se le soltó y se fue corriendo ¿Cuándo palomino disparó donde estaba Chiva? Al frente de el ¿la moto estaba donde? Del otro lado de la acera ¿Alcides se metió? Vaámonos chamo ¿Quiénes forcejearon? Ellos dos y pizza por detrás y se escapó palomo y se le había escapado el tiro le dijo a pizza cuando se bajó te voy a matar lanzó un tiro y no se lo pegó, pizza salió a agarrar a palomito y allí salió y le pegó el tiro a chiva ¿Lo agarró por detrás? Y se soltó y salió corriendo ¿viste todo lo que pasó? Si ¿El agarró la pistola? No, el no la cargaba ¿conocías porque palomo le dijo que lo quería matar no. Igualmente declaró el testigo LEXAIDA FRANSELINA LINARES, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Iba saliendo y oí el disparo y el poco de gente, vi a dos en una moto a Chiva y el otro y veo que mataron al Chiva, ya lo habían disparado, lo vi en el suelo tirado, el muchacho pasó por ese lado corriendo y el de la pistola era el otro”. A las preguntas respondió: ¿A qué hora llegaron? Como a las seis y media iba saliendo para donde mi mamá los vi que estaban con la pistola ¿Quién cargaba la pistola? Palomino ¿Cuántos disparos? Escuché uno y luego el otro ¿Qué observó? Hacia la avenida lo vi en el suelo en la calle ¿Qué escuchó? Mataron a Chiva ¿Miguel Avella estaba allí? No lo ví ¿Llegó a decir algo? No me acerqué mucho ¿Quién llevo al herido? Lo llevó Mota y Jackson ¿En qué? En un taxi ¿Dónde estaba? Iba pasando ¿A qué distancia? Como a dos metros de donde yo salgo ¿Escuchó un disparo? Si ¿Iba caminando? No, en moto, allí se escuchó el otro disparo ¿Se paró? Si, es una vía de de cruce en la esquina ¿El otro disparo? Llegué hacia donde estaba parada ¿Cuándo escucha el primer disparo? Iba saliendo y ellos pasaron ¿El segundo disparo? Cuando pasé lo vi sentado, a Chiva ¿Dónde vio a las personas? Se ve en la esquina que montaron al muchacho en el taxi ¿Vio quien disparo? No. Igualmente declaró la Experto ANA JULIA COLINA TOVAR, quien luego de juramentada e identificada, ratificó el contenido y la firma del DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-1042, de fecha 12-07-10, inserto al folio 132, realizada al cadáver de Alcides Rafael Flores, contestando directamente a las preguntas: ¿Podría dar las características del paciente? Es un cadáver que se le realizó el levantamiento el día 01-07-2010 de sexo masculino de aproximadamente 21 años de edad, delgado, al examen externo por las características del proyectil de lado izquierdo, no se consiguió, heridas importantes ¿en cuanto a las heridas en la frente, esas heridas como eran o como fueron ocasionadas? Muchas de las heridas cuando el cadáver cae sin vida pudo haber sido cualquier objeto, un objeto cortante en la frente y en la mejilla un objeto semi circular; en cuanto al orificio de entrada de lo que presume sea un proyectil ¿Qué características tiene? Lo que se evidencia es que fue a distancia, ya que no tiene quemadura, ni tatuaje ¿En relación a la herida en el tórax que características presentó? Las características eran evidentes el paso del de arma de fuego ¿Observó que se ve a contacto o a distancia? Por las características no hay signo de tatuaje, pudo haber sido como a 50 o 30 centímetros ¿Con esa herida pudo haberse auxiliado? Con las heridas de la frente y la mejilla si, pero del tórax no, ya que son incompatibles ¿Las heridas del proyectil fue de entrada y salida? No, solamente de entrada, el proyectil quedó dentro del cadáver ¿la herida que dice que es semi circular pudo haber sido con la mano? No, pudo haber sido un anillo, no lo recuerdo bien, pero si no me equivoco, pudo haber sido un tubo y le dejó la marca ¿Uniendo las heridas, se puede afianzar la tesis de una pelea antes de la herida de arma de fuego? Si ¿Ahora bien, con respecto a la herida causada por el proyectil, explique? La herida entra a nivel de tórax, de lado, el tirador se encontraba a un lado de la herida del occiso y está un poco mas de lado, puede ser al lado de la persona, a una distancia considerable. Asimismo declaró el EXPERTO, LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, quien luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y la firma del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 138-10, de fecha 11-07-10, inserta a los folios 130 y 131 de la presente causa, respondiendo directamente a las preguntas: ¿Podría explicar las características externas del cadáver? Se le localizó una herida en el tórax, una en la parte posterior y anterior del cráneo, en este caso, se localizó en el primer espacio inter costal con línea media clavicular, significa una línea media imaginaria, el primer espacio entre la clavícula, con línea media clavicular el orificio de entrada sin orificio de salida, se arrojó y se buscó hacia la derecha y después del pezón, es de notar que también una herida contusa, pre muerte en cuero cabelludo, región nasal y el proyectil en su recorrido lacera la vena aorta, la aorta va desde el corazón y lesiona la parte torácica por el perímetro, produciendo una fuga de sangre masiva y produce un shock hipovolemico, que es la causa de la muerte ¿Cuándo se refiere a las tres heridas pre mortem, puede explicar? Eso es para clasificar las heridas antes de morir ¿Qué se las produce? Se las produce un objeto contuso, un objeto que no tiene filo, no tiene punta, pudo haber sido un palo, una piedra, un bate, cualquier otra cosa que le haya causado la herida, es decir, cualquier objeto ¿Cuándo dice que hay ausencia de lucha que significa? Significa que el occiso no luchó con nadie, no hubo pelea, siempre cuando hay un enfrentamiento, eso produce una serie de lesiones, con la uñas, con las manos, queda rastro ¿Y las heridas por arma de fuego? Primero hubo una sola herida ¿Se puede identificar si fue a corta o a larga distancia? Como no se describe que hay tatuaje es a distancia ¿Se le ocasionaron tres heridas y manifiesta que pudo haber sido arma contundente? Fueron leves o heridas abiertas, son leves y no tiene relación con la causa de la muerte, lo que sí es la laceración del pulmón izquierdo, el proyectil entró en el, pero la herida de la aorta a eso se debe su muerte ¿En relación a la herida que le causa la muerte, si se le hubiese prestado los primeros auxilios se podría salvar? No, ya que se produce la muerte de tres a cinco minutos ¿La herida que le causó la muerte, el paso del proyectil fue de forma descendente? Si ¿En qué posición estaba la persona que hizo el disparo? De frente y a la izquierda, de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha ¿La parte que recibió de donde se encontraba el occiso? Eso le toca a planimetría, se puede presumir que estaba de frente y de pie.

SEPTIMO: Ante la situación fáctica puesta en evidencia por los ciudadanos declarantes y descrita en el particular anterior, cohabita la ineficacia del acervo probatorio Fiscal, insuficiente por demás para probar ante el tribunal los hechos que endilgara el Ministerio Publico al ciudadano: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA; escenario este al que se hizo referencia en el particular Quinto del presente dictamen.

OCTAVO: En cuanto a los Expertos y testigos tanto de la fiscalía del Ministerio Público como de la defensa, estos son: ENZO ESPINOZA, LAEXIS PEREZ, PEDRO QUIJADA, HOSWARD RANGEL, URBANO LINERO, PEDRO MIGUEL MENDOZA PINTO, CARMEN MARISOL REQUENA, FRANKLIN JOSE INFANTE ROJAS, DANIEL ANTONIO RAMOS ASCANIO, ANA ANDREINA UZCATEGUI HERNANDEZ Y SAMUEL JOSE CEDEÑO, se prescinde de sus declaraciones, a solicitud tanto de la vindicta pública como de la defensa, en virtud de que pese a que el Tribunal agotó todos los medios establecidos en la norma adjetiva, no se pudo lograr efectivamente su localización.

NOVENO: En cuanto a las pruebas documentales, como otros medios de pruebas, a saber: 1.- ACTA CRIMINALÍSTICA N° 1156, de fecha 11-07-10, suscrita por los funcionarios ENZO ESPINOZA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación san Fernando, donde se señala el sitio y las características del cadáver; insertas al expediente y que fueron admitidas y dada su lectura, quien aquí sentencia es del criterio respecto de tales instrumentos no son más que documentos intraprocesales producto de los actos propios de los actos propios de la investigación y que en consecuencia de ello, no llenan los requisitos de un medio de prueba eficaz, no obstante tener relación directa con el hecho averiguado. Tenemos entonces, que ellos solo se reputan como documentos intraprocesales que en extremo solo pueden haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se funda la Fiscalía del Ministerio Público, para su respectiva acusación. Así se declara.

DECIMO: Ahora bien, analizadas las pruebas anteriormente señaladas se evidenció, la falta absoluta de elementos de convicción y que fueron aportados por el Ministerio Público de la responsabilidad penal, en que pudiera estar incurso el ciudadano JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, este es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en agravio del Ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES (OCCISO), pues de los objetos pasivos recabados por los funcionarios aprehensores, corroborada con las experticias ya mencionadas, no demuestran que el acusado de autos sea el responsable de la comisión de dicho delito; sembraron la duda en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal del encausado, esto quiere decir, que a juicio de quien aquí dictamina, no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas y mucho menos un indicio de que el acusado JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, sea el responsable de la muerte de la víctima, en consecuencia ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo. Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
A consideración del Tribunal, con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del Ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal supra citado, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces. El Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado, lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación de los acusados, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación de los acusados en el hecho que se le atribuye debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a esta Juzgadora observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor del ciudadano JOSE MIGUEL AVELLA LAYA. Así se declara. De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa, de los hechos ocurridos en fecha 11-07-2010. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.419.838, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de estado civil soltero, y de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Hidalguía, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES, delito acusado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Apure.

SEGUNDO: SE REVOCA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al Ciudadano: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA, anteriormente identificado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 348 del Decreto con Rango y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, según Gaceta Oficial N° 6.078, se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano mencionado directamente desde la Sala de Audiencias.

Una vez firme la presente sentencia y cuando corresponda, remítase la causa al Archivo Regional a los fines de su resguardo y custodia. Ofíciese lo conducente. Se dio por notificado el presente fallo. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO


DRA. YULI TERESA BALI ARVELO

LA SECRETARIA


DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
Se deja constancia que la Sentencia fue publicada en fecha 10 de Enero de 2013.
LA SECRETARIA


DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
CAUSA 1U-699-12