REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2012
199º Y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 1CA-1.820-11
JUEZA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
PROCEDENCIA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNANDEZ
DEFENSA: ABOG. ROSELIN CELIS
VÍCTIMA : RODRIGUEZ MORENO JUNIOR REINALDO

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTACION

SECRETARIO: ABOG. JEAN MANUEL RAMIREZ

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA

En el día de hoy, DIEZ (10) DE DICIEMBRE de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 horas de la tarde, previo compás de espera a la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS, quien en escrito de ratificación de solicitud de fecha 13 de Agosto de 2012, mediante el cual solicito se decretará el archivo de las actuaciones, en virtud que venció el lapso fijado al Ministerio Público para emitir el acto conclusivo respectivo, habiendo solicitado prorroga para emitir el acto conclusivo en fecha 09-11-2012, evidentemente vencido el lapso acordado en audiencia especial celebrada en fecha 05-09-2012, de SESENTA (60) DIAS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora ABOG. ROSELIN CELIS, la representante de la vindicta pública ABG. MILANYELA HERNANDEZ el imputado IDENTIDAD OMITIDA y la victima: RODRÍGUEZ MORENO JÚNIOR REINALDO. En consecuencia, se da inicio al acto y se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS, quien expone: “La defensa se va a permitir ratificar el contenido de los escritos presentados en la presente causa, en los cuales se solicito a este honorable tribunal se decretará el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa, ordenándose el cese de la medida cautelar impuesta a mi defendido; en razón del lapso otorgado al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que dictará el acto conclusivo, el cual se le venció en fecha 05-11-2012, habiendo transcurrido hasta el día de hoy 1 mes y cinco días desde que este lapso venció a la representación fiscal, haciéndose la acotación que en aquella oportunidad el Ministerio Público no solicito prorroga alguna, solicitud que hago conforme a lo establecido en el artículo 314 de código adjetivo penal “. Es todo. Seguidamente la representante Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, expuso: “Esta representación Fiscal deja a criterio del Tribunal lo que a bien considere. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia que en fecha 05 de Noviembre de 2012 se realizó audiencia especial de 313, en la cual se le otorgo un lapso de 60 días continuos al Ministerio Público, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo e igualmente se evidencia de la causa que la ciudadana fiscal del Ministerio Público en fecha 09-11-2012, solicito prorroga para emitir el Acto conclusivo ha que hubiere lugar fijándose en consecuencia Audiencia Especial de conformidad a lo previsto en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido un lapso superior a los 60 días acordados por el tribunal en fecha 05-09-2012, computándose los 30 días que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa de DECRETAR EL ARCHIVO de la causa 1CA-1820-11 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 19-03-2011, en la oportunidad de la celebración de la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados, Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la misma. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



DRA. MARÍA GABRIELA FERRER