República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control
Del Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2.013.-
202º y 153º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Asunto 1CA-1.831-11
Vista el oficio N° 02-034, de fecha 15 de Octubre de 2012, suscrito por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Leisser Rebolledo, y mediante el cual remite anexo al mismo Acta de Defunción N° 420 en original en la que consta que en fecha 21-07-2011, a las 8.30 pm, falleció a causa de Shock Neurogenico, Traumatismo Craneoencefálico Severo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esta juzgadora considera procedente tomar la decisión correspondiente con los siguientes fundamentos:
En fecha 14ABR2011, se realiza audiencia de presentación al adolescente nombrado supra, admitiéndose la precalificación jurídica dada a los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, así mismo se impuso al adolescente de autos la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 17OCT2011, comparece ante el Tribunal la ciudadana ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.849.475, residenciada en la Urbanización Santa Rufina, calle 07, Casa Numero 40, Municipio Biruaca del Estado Apure (F.57), a los fines de consignar Acta y Certificado de Defunción en copia fotostática simple de su hijo, imputado en la presente causa, procediendo esta Instancia a solicitar a la Prefectura del Municipio San Fernando remisión de copia certificada del acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue remitida y consta en autos.
En el presente caso ocurre una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es la muerte del imputado, y probado como ha sido con el acta de defunción descrita ut supra, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300.3 y 49.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiéndose que el presente asunto penal CONTINUA SU CURSO en lo referente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes previstos, este Tribunal Único en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo, con ocasión de la extinción penal, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que a través de la documentación legal correspondiente se verifico la muerte del adolescente imputado antes referido en concordancia con el 300.3 y 49.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se mantiene en vigencia el curso del presente asunto penal en lo referente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la ficha de presentación aperturada al referido adolescente en fecha 14-04-2011. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.
La Juez de Control.
Abog. Maria Gabriela Ferrer
El Secretario
Abog. Yunnis Manuel Mendez
CAUSA: 1CA-1.831-11
MGF.-
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