REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2013.-
202º Y 153º
CAUSA N° 1E-851-12
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que los adolescentes iuris: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20 de Marzo de 2012, fue condenado por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses, en fecha 18 de Junio de 2012, se ejecuto dicha sanción por este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente. En la revisión se observa:
En fecha 18 de Junio de 2012, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción a los adolescentes iuris: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, mediante la cual se le impuso la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la sanción de libertad asistida el 18-12-2012.
Consta en la causa informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de Libertad Asistida correspondientes a los adolescentes:
1. IDENTIDAD OMITIDA, de fechas; 13-09-2012, (F.885), 02-10-2012, (F. 887), 20-11-2012, (F.901), 14-12-2012, (F. 904).
2. IDENTIDAD OMITIDA, de fechas 27-07-2012, (F.873), 18-09-2012, (F.886), 18-10-2012, (F. 889), 10-11-2012, (F.902), 07-12-2012, (F. 903).
De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que los adolescentes iuris IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida, que se le impuso.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal “h” de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que los adolescentes iuris IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplieron con la sanción de Libertad Asistida, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, los adolescentes iuris IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Barrio los Centauros, primera transversal, por la calle del modulo policial, casa N° 02, de esta ciudad del Estado Apure, IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en el Barrio “Santa Teresa”, Segunda calle, casa N° 01, de esta ciudad del Estado Apure, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ALONSO HIDALGO ZAPATA
La Secretaria,
Abg. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior
La Secretaria,
Abg. ELKE MAYAUDON
Causa N° 1E-851-12.
AHZ/EM.-