REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2013
202° y 153°


AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Trece, siendo las 9:35 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Especial seguida a la Adolescente iuris sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante la cual se le impuso las Sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS y Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente el Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la Adolescente iuris sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y el ciudadano Juez dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición de la Adolescente iuris sancionada IDENTIDAD OMITIDA, del nuevo computo de Ejecución de Sanción y explique las razones del incumplimiento de la sanción. Sanción impuesta LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES: en la Libertad Asistida tiene Cumplido UN (01) AÑO, le falta por cumplir Un (01) Año; en Servicios a la Comunidad, tiene un tiempo cumplido: de CINCO (05) MESES, le falta por cumplir UN (01) MES. Razón por la cual deberá continuar presentándose ante el Centro de Formación Socio Educativo, a cargo del Abg. Miguel Torrealba, para el cumplimiento de ambas sanciones. ”Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.723.755, a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo reconozco que he faltado a las presentaciones, pero es que no tengo quién que me cuide a mis niños, yo vivo con mis abuelos, mi abuela tiene 76 años y mi abuela no esta en condiciones de cuidarme a los niños, yo tenia dos trabajos y los tuve que dejar, porque no tenia quien me cuidara a mis hijos, allí donde vivo viven muchos varones, muchachos adolescentes y yo tengo una niña hembra y no puedo dejarla ahí sola con ellos, en Idena donde estaban antes había mas espacio y me los podía llevar, me ponían a limpiar, porque había mas espacio, hay si podía cumplir y ahora donde están no, porque es muy pequeño y no tienen que ponerme hacer algo ahí y con respecto al mes de Noviembre yo fui y reconozco que en diciembre no fui, pero el dia 13 fui y estaba cerrado y llame a la persona que me atendía a Héctor, me dijo que estaba viajando y que ellos se iban comunicar conmigo, pero a mi me robaron el teléfono, hasta que pude comprarme otro teléfono y me comunique y les di mi numero, me comunique otra vez el 7 de Enero y me dijo el muchacho que se iba a comunicar conmigo, yo antes trabajaba con mi tío en un restaurante en el recreo, los fines de semana, trabaje con el tres meses y desde noviembre vendo desayunos en la mañana y tengo un puesto de alquiler de teléfonos el resto del dia, ahí tengo a mis niños conmigo, la niña tiene 3 años y el niño tiene 2 años, yo no entiendo porque dicen ellos que yo no iba, si yo firmaba las 2 asistencia y los ayudaba en lo que me mandaban, de hecho ayer tuve cita con el abogado y mostró la carpeta.“Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNADEZ, quien expuso: “.El Ministerio Publico no tiene observación y ella se esta justificando, yo quiero que se le recuerde a la joven, lo que acarrea el incumplimiento de la sanción y es ella la adolescente, la perjudicada. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico ABOG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: " Esta defensa solicita que a mi representada se le de otra oportunidad para que cumpla las sanciones“. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Imponerla del nuevo computo de Ejecución de Sanción al Adolescente iuris sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.723.755, venezolana, de Veinte (20) años de edad, nacida el 12-05-1.992, hija de Yurisma Francisca Tovar y Carlos José Medina, natural de esta ciudad, residenciado en la Calle las Marías al final, callejón 1, casa Nº 28, y/o en el barrio La Morenera, carrera 3, Vereda 2, casa Nª 7, San Fernando Estado Apure, Sanciones impuestas Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, Cumplido Un (01) Año, le falta por cumplir Un (01) Año y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, Cumplido CINCO (05) MESES, le falta por cumplir Un (01) MES, así como instar a la adolescente supra mencionada a que cumpla con las condiciones impuesta de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y en su defecto acarreara la revocatoria de la misma de conformidad con el literal “c” del parágrafo Segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Ofíciese al Abg. Miguel Torrealba Coordinador del Centro de Formación Socio Educativo, para que señale cual es el horario de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y el la sanción de Servicios a la Comunidad de la adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA. Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo las 10:00 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. ALONSO HIDALGO ZAPATA.


LA FISCAL OCTAVA DE MINISTERIO PUBLICO


DRA. MILANYELA HERNANDEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA


ABG. EUMAR TIRADO


LA ADOLESCENTE IURIS SANCIONADA


IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL



LA SECRETARIA

ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

CAUSA Nª 1E-799-08
AHZ/eemg.-