REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 10 de Enero de 2013.-
202º y 153º
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos ORLANDO DAVID MARTINEZ MURILLO Y FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ SIERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO CASTRO ORTEGA Y ORLANDO DAVID MARTINEZ MURILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 25 de octubre de 2005, en virtud de diligencia realizada por funcionarios adscritos al puesto de Tránsito Terrestre de Guasdualito, donde dejan constancia:“…se trasladaron hasta la Carretera Nacional El Amparo, estado Apure, vía Puente Internacional, en virtud que en dicho lugar había ocurrido un accidente vial. Al llegar al lugar pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, tomando las medidas correspondiente que amerita el caos, procedieron a efectuar el gráfico demostrativo de la posición final de los vehículos, en presencia del conductor del rodante No. 1, ciudadano Alejandro Castro Ortega, quien manifestó que el conductor del vehículo No. 2, había sido trasladado al Hospital de la población de Arauca – Colombia.. Después de cumplidas con las diligencia requeridas en sitio del suceso y de enviar los rodantes hasta el estacionamiento Páez para se puestos a disposición del Ministerio Público el funcionario se presentó en el nosocomio de esta localidad, lugar donde se encontraba el conductor del vehiculo No. 02, ciudadano Orlando David Martínez Murillo, quien manifestó que su acompañante había sido trasladado al Hospital de la población de Arauca – Colombia…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
El Tribunal observa que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio seis (06) meses, quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos ORLANDO DAVID MARTINEZ MURILLO Y FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ SIERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO CASTRO ORTEGA Y ORLANDO DAVID MARTINEZ MURILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.106/13
BYOC/Yoraima