REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 10 de Enero de 2013.-
202º y 153º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano YOVANNY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, de conformidad al artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 15 de enero de 2004, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo Puente Internacional Jo´se Antonio Páez del Amparo, estado Apure, observaron cuando se presentó un vehículo marca Jeep, Modelo CJ-7, Color Dorado, Placas DEM-832, conducido por el ciudadano Yovanny Rodríguez. Le solicitaron la documentación del rodante, el conductor presentó un Certificado de Registro de Vehículo No. 3086638, a su nombre, la cual presentaba características dudosas en su llenado. En vista de la situación fueron verificados los daos ante el Sistema de datos SETRA – Caracas, obteniendo que el numero de Tripa o Trámite 43166880 no registra, mientras que el número de matricula DEM-832, le corresponde a ese rodante pero a nombre de Pauline Lehouco, razón por la cual practicaron la detención del rodante quedando a ordenes del Ministerio Publico.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Experticia de Grafotécnica No. 9700-134-LCT-0762, de fecha 27 de febrero de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalistico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, región Táchira, practicado al Certificado Registro de Vehículos Nº 3086638, a nombre de Yovanny Rodríguez, en el cual refleja las características del vehículo Marca Jeep, Mofelo CJ-7, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Serial de Carrocería 8YAMM37EXDV021782905009, serial de motor 211M23, color Dorado, Año 1983, Placas DEM-832, en el que concluye que el Certificado de Registro de Vehículo No. 3086638, corresponde a un documento FALSO.-

El Tribunal observa que el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, establecía en el artículo 320 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, una pena de dieciocho (18) meses a cinco (05) años de prisión, siendo su termino medio tres (03) años, tres (03) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del numeral 4º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano YOVANNY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.107/13.-
BYOC/Yoraima.-.