REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 10 de Enero de 2013.
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.110/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo, encargado de la referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano MOISES VILLAMARIN SANDOVAL, por la presunta comisión del delito APROPIACIÒN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ENCARNACIÓN HERRERA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 10 de noviembre de 2010, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Encarnación Herrera, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalístics, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual manifiesta: “…que denuncia al ciudadano Moisés Villamarin Sandoval, por cuanto realizó una inversión de diez vacas, raza Brahma con el ciudadano antes mencionado, hace aproximadamente cinco años, hoy día tiene a raíz de esa inversión la cantidad de 23 reses de esa raza, resulta que el señor Moisés Villamarin Sandoval, no le quiere entregar dichas reses para trasladarlas a otro lado…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no existen fundados elementos de convicción como son entrevistas a testigos, actas policiales, que demuestren la comisión del delito denunciado y la participación del ciudadano Moisés Villamarin, ya que las diligencias de investigación son insuficientes, y a estas alturas no existen posibilidad de incorporar nuevos elementos, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano MOISES VILLAMARIN SANDOVAL, por la presunta comisión del delito APROPIACIÒN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ENCARNACIÓN HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
BYOCH/Yoraima.-
CAUSA Nº 1C11.110/13