REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 10 de Enero de 2013.-
202° y 153°


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de Investigación fiscal instruida en contra de la ciudadana ALFONSO MENDOZA RODRIGUEZ y JOSE RAMON ZAPATA (OCCISO) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMÓN ZAPATA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 16 de abril de 2008, en virtud de acta policial presentada por funcionarios adscritos al Puesto de Transito Terrestre Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia de haberse trasladado hasta la calle Cedeño con carrera General Salón, donde según información recibida había ocurrido un accidente de transito, una vez que hizo acto de presencia, pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con una persona fallecida, donde procedieron a realizar inspección ocular del sitio, croquis del área donde ocurrió el accidente, con el fin de fijar la posición final en que quedaron los vehículos involucrados y posición final que quedo el cadáver de una persona que respondía al nombre de José Ramón Zapata, quien era el conductor del vehículo No. 01, con las siguientes características Clase Bicicleta, Modelo Rin 20, color azul, tipo Cross, serial EMP0008638, así mismo identificando al ciudadano Alfonso Mendoza Rodríguez, conductor del vehículo No. 2, con las siguientes características Camión, Placas 04R-SAM, Marca Ford, Color Azul, Año 1978, uso de carga, tipo volteo, serial de carrocería AJF5U21299, serial de Motor 8 CIL. En el lugar del accidente se encontraba la comisión del RAMI. Posteriormente procedieron al levantamiento del cadáver en presencia de las comisiones presentes antes mencionadas, observando que el cadáver quedo en posición decúbito ventral, presentando signos positivos de su muerte, para respiratorio, ausencia de pulso, ausencia de calor corporal, fractura de cráneo y traumatismo generalizaros, siendo trasladado hasta la morgue del Hospital General José Antonio Páez, para practicarle la necropsia de ley correspondiente. Así mismo los vehículos involucrados se llevaron al Estacionamiento Guasdualito, quedando depositados a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

Observa este Tribunal que corre inserto al folio diecisiete (17), Acta de Defunción N° 59, de fecha 16 de Abril de 2008, a nombre de José Ramón Zapata, en el cual consta como causa de muerte Politraumatismos Generalizados.

Igualmente corre inserto al folio veintiuno (21), Acta de Entrevista de fecha 23 de abril de 2008, realizada a el ciudadano Alfonso Mendoza Rodríguez,, en la que manifestó que se dirigía hacia la bomba a echar gasolina para regresarse a trabajar hacia Guafitas, de repente iba por la calle Cedeño y sintió que el volteo brinco en la parte trasera, voltio a mirar por el espejo y vio la bicicleta caída, se bajó a mirar que era lo que había pasado, cuando vio fue a un señor tirado en la vía, el se quedó en el sitió a cuidar que no tocaran al señor, ni otro vehículo lo pisara y esperar que llegara transito.
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

El Fiscal del Ministerio Público, señala que del análisis de las actas de investigación considera que el ciudadano Alfonso Mendoza Rodríguez incurrió en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.

El Tribunal observa, que el delito de Homicidio Culposo, tiene una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, siendo su terminó medio dos (02) años, nueve (09) meses, correspondiéndole en consecuencia, un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5° eiusdem, y visto que transcurrido mas de cuatro (04) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el articulo 110 del Código Penal, es por lo que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CON-TROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana ALFONSO MENDOZA RODRIGUEZ y JOSE RAMON ZAPATA (OCCISO) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMÓN ZAPATA (OCCISO). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
BYOC/Yoraima.-
Causa 1C11.111/13