REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 11 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.124/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JOSE ASDRUBAL AYALA BARRERA, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ASDRUBAL AYALA BARRERA, CARMEN ELENA MENDOZA y SIMON ROJAS, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 23 de marzo de 2012, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde deja constancia que: “… el día 18 de marzo de 2012, ocurrió un accidente de transito en la carretera Nacional troncal 19, Guasdualito - Guacas, Sector El Rubio, por lo que se trasladó al referido lugar y pudo constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (árbol), con una persona fallecida y dos personas lesionadas, tomando las medidas de seguridad en el caso para evitar otro posible accidente en el lugar, así mismo graficó el área y la posición final como quedo el vehículo con las medidas reglamentarias elaborando el levantamiento del cadáver en presencia de testigos, para ser enviado a la morgue del Hospital de Guasdualito, a fin de practicar autopsia de ley, quedando identificado de la siguiente manera; José Asdrúbal Ayala Barrera, conductor del vehículo Tipo Sedan, Marca Nissan, Modelo Sentra, Año 2002, Color Blanco, Placas 7A8B6VS, serial de carrocería 3N1E1SX2K361543, luego se trasladó al CDI, donde según información habían sido trasladado dos personas lesionadas, a consecuencia del precitado accidente, donde al llegar se entrevistó con el médico de guardia, quien suministró datos y diagnostico de las personas lesionadas, ciudadana Carmen Elena Mendoza de Rojas de 45 años de edad y el ciudadano Simón Rojas de 62 años de edad, quien fue trasladado al Hospital de San Cristóbal. En la dinámica del accidente, este se originó al momento que el conductor del vehículo pierde el control del mismo, se sale de la carretera e impacta con un árbol de mango que esta a 2,60 metros de la calzada, ocasionando la muerte instantánea al conductor y lesiones a dos pasajeros que andaban en el vehículo
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un hecho punible alguno, pues de las investigaciones realizadas, se concluye que el accidente se origina cuando el conductor del vehículo pierde el control del mismo, se sale de la carretera e impacta con un árbol de mango, que esta a 2.60 metros de la calzada, ocasionando la muerte instantánea del conductor y lesiones a dos pasajeros que andaban en el vehículo, así mismo de dicha investigación se constata que el siniestro ocurre en circunstancia de caso fortuito que no le es imputable a un tercero y que en ningún caso por un acto u omisión atribuible a persona alguna, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE ASDRUBAL AYALA BARRERA, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ASDRUBAL AYALA BARRERA, CARMEN ELENA MENDOZA y SIMON ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
CAUSA Nº 1C11.124/13
BYOCH/Yoraima