REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 11 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.125/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ZABALA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 18 de noviembre de 2011, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guasdualito, estado Apure, en donde deja constancia de lo siguiente: “…que el día 10 de noviembre de 2007, ocurrió un accidente de Transito en la Carretera Nacional Guasdualito – Elorza, sector Mereicito, frente a la casa de las Comunas, Guasdualito, estado Apure, se trasladó al lugar y pudo constatar que trataba de un choque con animal I(asno) con lesionado, tomando las medidas de seguridad en el caso para evitar posibles accidente graficando el área con todas sus medidas reglamentaria, el vehículo moto no aparece en el croquis ya que fue movido de su posición final y desconociendo su paradero ya que las personas que se encontraban presentes se negaron a informar sobre el vehículo, luego se trasladó al Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, estado Apure, donde se entrevistó con el médico de guardia Dr. José Alberto Chacón, quien suministró datos del diagnostico de una persona lesionada quien ingreso a ese centro asistencial con lesiones a consecuencia de un accidente, el ciudadano dijo llamarse Nelson Zabala, identificando el vehículo Moto, sin placas, marca Susuki, color negro, año 2008, modelo AX-100, serial de carrocería 71E50FM5-A1D24444, el cual sufrió daños en todas sus áreas y fue pasado al Estacionamiento Páez. En la dinámica del accidente, este se originó al momento que el conductor del vehículo circulaba con sentido a Guasdualito – Elorza y en el sector Mereicito, este colisionó con un animal (asno)…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, no existiendo comisión de delito alguno, ya que no consta elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en perjuicio de NELSON ZABALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.125/13
BYOCH/Yoraima