REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 11 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.128/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano ANGEL JOSE AMARO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 25 de enero de 2011, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Destacamento de Frontera No. 17, Segunda Compañía Comando El Amparo, estado Apure, de la Guardia Nacional, en donde deja constancia de lo siguiente: “…que en horas de la tarde se encontraba de servicio en el puno de control fijo Puente Internacional José Antonio Páez, El Amparo, se presentó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas AA675PE, procedente de Guasdualito, estado Apure con destino a Arauca – República de Colombia, conducida por el ciudadano Ángel José Amaro, a quien se le solicitó los documentos de dicho vehículo, presentando original de un cerificado de registro de vehículo donde ampara la presunta propiedad de un vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas AA675PE, serial de carrocería 8LDFTL52V30010797, serial de Motor J20A-191442, a nombre del ciudadano Plutarco Daza Trujillo. Seguidamente verificaron los seriales de identificación de vehículo donde se pudo observar que el serial que esta ubicado al frente de la rueda delantera derecha del vehículo, se presume que la pieza donde esta ubicado el mencionado serial esta insertada ya que presenta un cordón de soldadura electromecánica alrededor de la misma, dicho procedimiento no es usado por la planta ensambladora General Motors …”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, no existiendo comisión de delito alguno, ya que no consta elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ANGEL JOSE AMARO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.128/13
BYOCH/Yoraima