REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 11 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.129/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, en perjuicio del ciudadano SAMUEL ENRIQUE DUQUE CONTRERAS, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 14 de febrero de 2011, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Centro de Transito Terrestre, Guasdualito, estado Apure, en donde deja constancia de lo siguiente:“…que se trasladó a la Avenida Los Corrales, Sector La Barra Vieja, al llegar al sitio pudo constatar que se trababa de un accidente con objeto fijo (poste) con saldo de un lesionado, el vehículo involucrado se desconoce su paradero ya que fue desaparecido por personas ajenas, así mismo se trasladó al Hospital José Antonio Páez de esta localidad a verificar los posibles lesionados y al llegar se entrevistó con el médico de guardia, quien le informó que el ciudadano Samuel Enrique Duque Contreras, había ingresado al hospital con síntomas vitales y transferidos para el Hospital Central de San Cristóbal, diagnostico Traumatismo en la región occipital y traumatismo generalizado fallecido en el traslado. En la presente investigación se determinó lo siguiente: En el lugar: Tipo de vía extra urbana, fotografía: avenida declinada con una semi curva, características: carretera con asfalto en buen estado, sin semáforos, la vía se encuentra seca en orientación y sentido de circulación: sentido los Corrales Centro de Guasdualito, estado Apure, indicio hallados; un espejo retrovisor al lado del poste chocado, Dinámica del accidente: en la inspección realizada en el lugar, se desconocen datos del vehículo involucrado y del propietario…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, no existiendo comisión de delito alguno, ya que no consta elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en perjuicio del ciudadano SAMUEL ENRIQUE DUQUE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.129/13
BYOCH/Yoraima