REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1C11.138/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivad, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de la ciudadana MARIA CRISTINA CHAVEZ, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY CLEMENTE SUAREZ SANCHEZ; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 02 de abril de 2003, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Destacamento Policial No. 07, El Nula, estado Apure, atendiendo a solicitud del ciudadano Henry Clemente Suárez Sánchez, en relación a la colaboración, en cuanto a la recuperación de un vehículo marca Ford, color verde, placas 160-VBM, serial F10DAJ36201, el cual había sido sustraído por su ex concubina, ciudadana Maria Cristina Chávez, en vista de la situación se hizo la retención de dicho vehículo, se procedió a conocer la versión del hecho de ambas parte obteniéndose como resultado, que en una pelea por repartición de bienes (presuntamente), por lo que ese despacho creyó conveniente remitir el caso a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que se tomaran una decisión al respecto.
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, observa no obstante se desprende de las actas que la ciudadana Maria Cristina Chávez, no estuvo incursa en la comisión de hecho punible alguno, pues de las actas de investigación el ciudadano Suárez Sánchez Henry Clemente, acudió en primera instancia ante el Destacamento Policial No. 7, con la finalidad de recuperar su vehículo, sin manifestar para el momento de la solicitud que la detentadora del mismo era su concubina, posteriormente los funcionarios al detectar que se encuentran en presencia de un caso de liquidación de la comunicad de gananciales, obstan por colocar el vehículo a disposición del Ministerio Público, no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan practicar la imputación correspondiente por lo que no puede atribuírsele a la imputada, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.138/13, instruida en contra de la ciudadana MARIA CRISTINA CHAVEZ, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY CLEMENTE SUAREZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA

CAUSA Nº 1C11.138/13
BYOCH/Yoraima