REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 15 de Enero de 2013.-
202º y 153º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSAFAT CHACON ARELLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, de conformidad al artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 05 de julio de 2002, en virtud de actuaciones practicadas por funcionario adscrito al Comando Regional No. 1, Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando El Remolino, quien deja constancia de lo siguiente: “.. encontrándose en sus labores rutinarias, cuando realizan la requisa minuciosa de un vehículo marca Toyota, modelo prado sin placas, color beige, identificando al conductor como Josafat Chacón Arellano, seguidamente presentando documentos del vehículo, los cuales no eran originales , presentando como dueño al ciudadano Ramón Alexander Solett Hernández y sin autorización alguna para conducirlo, se procede a preguntarle de quien era dicho vehículo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Experticia de vehículo de fecha 15 de julio de 2002, suscrito por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional. Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional No. 1, “Batalla de Carabobo”, Departamento de Física, San Cristóbal, practicada al vehículo marca Toyota, modelo prado, sin placas, color beige, el cual arrojó: 1. Serial del Chasis Alterado; Serial del Motor Alterado; 3.- Placa de Body Suplantada.-

El Tribunal observa que el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, establecía en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo su termino medio tres (03) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSAFAT CHACON ARELLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. XIOMARA PEÑA

CAUSA Nº 1C11.139/13.-
BYOC/Yoraima.-.