REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 16 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.146/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en su condición Fiscal Duodécimo, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines es de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 15 de febrero de 2010, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, mediante la cual deja constancia de lo siguientes: “…encontrándose de operativo Carnaval 2010, en el perímetro de la esta localidad recibe llamada telefónica, ordenando una comisión hacia el puesto Naval “Teniente Jacinto Muñoz” ubicado en el Amparo, estado Apure, a fin de verificar información sobre un supuesto hecho punible, por lo que se trasladaron hacia la referida base, una vez en el lugar y previa identificación se entrevistaron con el ciudadano Capitán de Corbeta, quien al imponerlo del motivo de la comisión manifestó que efectivamente se encontraba en dichas instalaciones un ciudadano quien era investigado de hurtarse una propela de lancha, por lo que se le solicitó al mismo su identificación personal quedando el mismo identificado como Jhon Elibardo López Contreras, por lo que se efectuó llamada telefónica a la sede de ese despacho a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el mismo siendo atendido por un funcionario quien al imponerlo del motivo de la llamada y luego de una breve espera le manifestó que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Control del estado Táchira, por uno de los delitos contra las personas, (Homicidio Intencional), por lo que de inmediato se le informó que a partir de la presente fecha y hora quedara en calidad de detenido…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Quien aquí decide observa que en el presente caso se trata de un ciudadano que aparece en el Sistema por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por el delito de Homicidio Intencional. La Fiscalía del Ministerio Público no realizó las diligencias de investigación a los fines de determinar la comisión de algún delito y la participación del ciudadano Jhon Elibardo López Contreras, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.146/13
BYOCH/Yoraima.-