REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 16 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.147/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en su condición Fiscal Duodécimo, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la adolescente VICTORIA ANABELA GONZALEZ CUENZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines es de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 13 de diciembre de 2009, en virtud de ata policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial Municipal División Técnica de Investigaciones Penales de Barinas, estado Barinas, donde deja constancia de lo siguiente: “… que en el Terminal de pasajeros de la ciudad de Barinas, se apersonó un ciudadano de nombre Orlando Velásquez, chofer y les hizo entrega de una niña de nombre Victoria Anabela González Cuenza, donde el ciudadano manifestó que una adolescente desconocida a su vez le cancelo el servicio de la carrera y que le manifestó que la niña iba a viajar, pero el mencionado optó por plantearle a los funcionarios de guardia lo que estaba pasando ya que la niña manifestó que se encontraba sola desde el miércoles porque su hermano mayor de nombre Rubén la dejó en Barinas en compañía de otro ciudadano de nombre Oscar, seguidamente los funcionarios expusieron a la Fiscalía de Guardia en dicha cuidada la cual manifestó que la niña fura llevada a la casa Hogar Hembra…,”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente investigación se puede evidenciar que no constan en actas diligencias realizadas a los fines de determinar si se cometió el delito de Violencia Sexual, contra la adolescente Victoria Anabela González Cuenza, ni tampoco se realizaron diligencias tendientes a determinar si la adolescente era maltratada por su padre Miguel y su hermano Rubén Cuenza, además si estos ciudadanos la prostituían para obtener lucro personal, por lo que quien aquí decide considera que en un caso tan grave como este donde el Ministerio Publio como titular de la acción penal de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, no realizó diligencias como entrevistas a los padres de la adolescente, al hermano Rubén Cuenza, entrevistas a vecinos que vivían cerca de la casa de los padres de la adolescente a los fines de determinar como era el trato que le daban a la adolescente, determinar si habían sido víctima de abuso sexual, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, cometido en perjuicio de la adolescente VICTORIA ANABELA GONZALEZ CUENZA, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.147/13
BYOCH/Yoraima.-