REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 16 de Enero de 2013
202° y 153° °
ASUNTO PENAL Nº 1C6333/09
Por recibido procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el Abg. Carlos Humberto Gómez, mediante el cual ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta en fecha 25 de marzo de 2005, por el Abg. Wilmer José Bernal Escalante, Fiscal Auxiliar Quinto (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra del ciudadano JOSE TEODORO FLORES PARADA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 22 de mayo de 2000, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Juana Beatriz Blanco de Daboin, donde denuncia al ciudadano José Teodoro Flores Parada, por cuanto el mismo hizo varios cobros aproximadamente a cuarenta personas afiliadas a la funeraria, pagando el plan familiar que hay de defunción, pagando semanalmente y el cual cobraba todas las semanas, en la población de Guasdualito, y El Amparo, estado Apure, manifestando que el mencionado ciudadano no entregó la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cinco bolívares, (467.285,00 Bs.) producto de los cobros, manifestando que uno de sus hermanos fue a buscarlo hasta su habitación y no lo encontró, así mismo alega la denunciante poseer las tarjetas de cada uno de los afiliados y su numero de contrato, constatando que hay cuarenta personas que ya pagaron, no entregando las cuentas, ni las tarjetas…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Al folio uno (01) cursa Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo de 2000, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Guasdualito, mediante el cual dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Juana Beatriz Blanco de Daboim, en contra aproximadamente a cuarenta personas afiliadas a la Funeraria, y este ciudadano no entregó la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cinco bolívares, productos de dichos cobros
Este Tribunal en fecha 22 de abril de 2009, acordó Negar el Sobreseimiento solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y remite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.
Este Tribunal en fecha 22 de abril de 2009, acordó Negar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que a juicio de este Tribunal, ese tipo de pena es enjuiciable de la parte interesada, por lo que siendo el titular de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al procedimiento especial para este tipo de delitos y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 el Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no es el titular de la Acción penal en los delitos de instancia o requerimiento de parte agravada, no puede en consecuencia solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, por todo lo anteriormente esgrimido, no se comparte el criterio del Tribunal en cuanto a declarar sin lugar el sobreseimiento de la causa, considera esa representación del Ministerio Público que: 1.- la decisión emitida por la Juez de Control por medio del cual rechaza el sobreseimiento de la causa, no ofrece argumentos que desvirtúen la motivación ofrecida por el Representante Fiscal para fundamentar su solicitud, esto es la acción pena se ha extinguido, en razón de la prescripción; 2.- Observa esa Representación del Ministerio Público que la imposibilidad alegada por el Representante del Ministerio Público permanece en plena vigencia; 3.- Que los argumentos ofrecidos por la Juez de Control lejos de ofrecer razones de fondo, se limitarán a consideraciones de mera forma relacionadas con la elaboración del auto de sobreseimiento más no del hecho intrínseco del sobreseimiento.-
Este Tribunal no comparte la decisión de ratificación del sobreseimiento acordada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, pero en la aplicación de lo establecido en el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fueza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decide decretar el Sobreseimiento dejando a salvo su opinión en contrario.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C6333/09, instruida en contra del ciudadano JOSE TEODORO FLORES PARADA, cometido en perjuicio de la FUNERARIA GUASDUALITO, C.A., según lo establecido artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C6333/09
BYOCH/Yoraima-