REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 16 de Enero de 2013
202° y 153°°
ASUNTO PENAL Nº 1C6463/09
Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el Abg. Carlos Humberto Gómez, mediante el cual ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta en fecha 04 de marzo de 2009, por el Abg. Wilmer José Bernal Escalante Fiscal Auxiliar Quinto (E ) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra del ciudadano ELQUIS ALEXIS GOMEZ REQUINIVA, cometido en perjuicio de la ciudadana USALEI TERESA GOMEZ REQUINIVA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante denuncia interpuesta en fecha 16-05-2005, ante la Comisaría Policial Nº 02, sede Guasdualito, por la ciudadana Gómez Requiniva Usalei Teresa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.398, residenciada en la Avenida Táchira, diagonal al CICPC, Guasdualito, Estado Apure; quien expone: “Acudo a la Policía con la finalidad de denunciar formalmente a mi hermano ciudadano Elquis Alexis Gómez Requiniva, por cuanto en horas de la noche del día 15-05-05, nos encontrábamos en el fundo denominado “Mi Ilusión”, ubicado en la Carretera vía la Victoria a unos 700 mts de la Alcabala, a mano izquierda, donde reside mi mamá ciudadana Dilia de Gómez, cuando mi hermano se puso a darse golpes con un muchacho que vive ahí y que se llama Jhonny, y al momento que yo me metí para ver qué era lo que pasaba me dio un golpe en la cabeza, tumbándome de la silla y me estaba ahorcando pues me sujetó con sus manos por el cuello, en ese momento se metió Jhonny porque me iba a dar una patada en el suelo, luego agarró dos machetes y nos iba a matar ahí se metió mi cuñado ciudadano Larry Solano, que es Sargento del Ejército en el Teatro de Operaciones, y le quitó los machetes, a demás mi hermano en su agresividad dijo que si lo denunciaba me mandaba a matar y él cada vez que quiere amenaza a mi mamá con matarla o meterle candela que no lo haga molestar porque nos manda a matar a toditos. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Al folio dos (02) cursa Acta de Denuncia No. D2-SIP-126-2005, de fecha 16 de mayo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 02, mediante el cual dejan constancia que la ciudadana Gómez Requiniva Usaley Teresa, denuncia al ciudadano Elquis Alexis Gómez Requiniva, por cuanto se encontraba en el Fundo de la casa de su mamá, cuando escucho que su hermano estaba discutiendo con un ciudadano de nombre Jhonny, donde ella intervino para ver que era lo que sucedía y su hermano le dio un golpe en la cabeza, tumbándola de la silla y ahorcándola, agarrando dos machetes y manifestando que los iba a matar…”
Este Tribunal en fecha 02 de junio de 2009, acordó Negar el Sobreseimiento solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.
Este Tribunal en fecha 02 de junio de 2009, acordó Negar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que a juicio de este Tribunal, considera, que sea configurado el delito de violencia Física, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto con las actuaciones de fecha 20 de enero de 2009, se interrumpió la prescripción; en consecuencia es por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal; en consecuencia se niega el Sobreseimiento solicitado y se acuerda remitir la causa al Fiscal Superior, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud.
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, por todo lo anteriormente esgrimido, no se comparte el criterio del Tribunal en cuanto a declarar sin lugar el sobreseimiento de la causa, al ciudadano Elquis Alexis Gómez Requiniva, por cuanto no surgieron elementos de convicción como autor del hecho delictivo, durante la investigación, sin embargo del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa no existen suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado antes señalado.
Este Tribunal no comparte la decisión de ratificación del sobreseimiento acordada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, pero en la aplicación de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decide decretar el Sobreseimiento dejando a salvo su opinión en contrario.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C6463/09, instruida en contra del ciudadano ELQUIS ALEXIS GOMEZ REQUINIVA, cometido en perjuicio de la ciudadana USALEI TERESA GOMEZ REQUINIVA, según lo establecido artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C6463/09
BYOCH/Yoraima-