REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1C11.149/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de EFECTIVOS MILITARES DEL EJERCITO VENEZOLANO (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los GILBERTO DE JESUS ARISTIZABAL QUINCHIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 08 de junio de 2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Gilberto de Jesús Aristizabal Quinchia, ante la Defensoría del Pueblo del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual expone: “…denuncia una comisión del Ejercito Venezolano, adscrito al comando de la Victoria – Apure, manifestando que el 22 de mayo de 2005, al transitar por el sector la “Y” Mata e Brecharia, estos funcionarios, después de ordenar detener la motocicleta que conducía, le retuvieron el rodante sin razón aparente, al igual que la documentación tanto personal como del bimotor Marca Llama, placas UXH-10, Modelo 2002, color blanco y azul, serial de motor 5GP-008815, serial de chasis 9FK5GP11Y21008815, manifestando el denunciante que desde la fecha del hecho hasta el momento de denuncia se ha presentado en varias oportunidades tanto en el Teatro de Operaciones No. 1, como en el Comando de la Victoria, pero estos funcionarios se han negado hacerle entrega de sus pertenencias…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal, observa del análisis de las actas que no surgen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en delito alguno, es por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.149/13, instruida en contra de EFECTIVOS MILITARES DEL EJERCITO VENEZOLANO (POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano GILBERTO DE JESUS ARISTIZABAL QUINCHIA , de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.149/13
BYOCH/Yoraima