REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 17 de Enero de 2013.-
202º y 153º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL COLMENARES Y EUDES EREU BAEZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JUVENAL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 16 de agosto de 2003, en virtud de diligencia realizada por funcionarios adscritos al puesto de Tránsito Terrestre de Guasdualito, donde dejan constancia:“…se trasladaron a la carretera que conduce a Elorza, donde por información llegada al comando, había ocurrido un accidente, seguidamente en comisión el funcionario de trasladó al sitio donde aparentemente había ocurrido el accidente, y pudo constatar que efectivamente se había producido una colisión entre vehículos, de inmediato el funcionario procedió a tomar las medidas de prevención para evitar otro accidente, debido a que los vehículos involucrados en el accidente estaban obstaculizado la vía, procedió a graficar el sitio del suceso, para precisar la posición final de los vehículos involucrados, luego de realizar el croquis, ordenó movilizar los vehículos hacia el estacionamiento del puesto de transito, en donde quedarían a ordenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acto seguido se trasladó hasta la sede del Hospital José Antonio Páez, para averiguar el estado de salud de las personas involucradas en el accidente, estando allí habló con el médico de guardia, que le informó que había hecho revisión médica a un ciudadano quien presentaba traumatismo en cabeza y tórax, excoriaciones en miembro inferior izquierdo y mimbro superior izquierdo, al día siguiente del accidente se presentaron dos ciudadanos que habían estado involucrados en el accidente; después de que el funcionario le mostró y explicó el croquis del accidente ellos decidieron llegar aun acuerdo entre ellos, en vista de ese acuerdo el funcionario procedió hacerles entrega del vehículo, a los días regresó al puesto del comando uno de los ciudadanos y le dijo al funcionario que no habían podido llegar a un acuerdo, motivo por el cual el funcionario envió el expediente a esa fiscalía…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

El Tribunal observa que el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, prevé una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su término medio veinticinco (25) días de arresto, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) meses, según las previsiones del numeral 7 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) meses, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL COLMENARES Y EUDES EREU BAEZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JUVENAL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.153/13
BYOC/Yoraima