REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 18 de Enero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.156/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano CARLOS MACUALO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana MAILING FRANCYS MORENO LABRADOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 02 de noviembre de 2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Mailing Francys Moreno Labrador, ante el Destacamento Policial No. 02, de esta localidad, en la que manifiesta:“…que el día 02 de noviembre de 2001, en horas de la mañana, paró una buseta, la cual iba para Arauca y de casualidad era el ciudadano Carlos Macualo, donde la agredió verbalmente delante de los pasajeros también le hizo una señal obscena, este problema es a raíz de que el Presidente de la Asociación civil de la Escuela El Corocito, hace aproximadamente veinte (20) días él hizo un motín en dicha escuela y les trancó el portón, ella molesta lo denunció al Teatro con el General Pérez, a él lo citaron la cual no acudió a la cita, desde ese entonces la agrede donde la ve él y su esposa, es por lo que solicita a las autoridades competentes sea citado este ciudadano y esposa Ana María Ortega…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal, carece de elementos de convicción que permitan realizar una formal acusación, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano de CARLOS MACUALO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MAILING FRANCYS MORENO LABRADOR, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
CAUSA Nº 1C11.156/13
BYOCH/Yoraima.-