REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 18 de Enero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.157/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ ARAMINTA SAEZ DE BRACA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29 de octubre de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Luz Araminta Saez de Braca, ante la sede del Destacamento Policial No. 02, de esta localidad, en la que manifiesta:“…que estando en su residencia descansando un hombre que no conoce le dijo epa, por la ventana, ella esperó un poco, y se asomó y observó que el hombre se encontraba por la otra ventana, este la vio y le preguntó que si estaba Braca, ella le contestó que no se encontraba, luego le pidió que fuera hasta donde estaba él, que no le tuviera miedo, supuestamente para decirle algo que ella le interesaba, en vista de la insistencia y de la forma sospechosa que el individuo tenía, ella le dijo que no, pero este insistía, le preguntó que si era la esposa de Braca y ella le respondió que no, que era el servicio, y le pidió que le diera el numero de celular de la esposa de Braca y ella se negó, posteriormente la ciudadana Luz, observó que se quito el casco y vio que se sacaba del mismo algo que no logró ver bien; en vista de esa situación tan sospechosa es por lo que acude al Destacamento Policial…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal, carece de elementos de convicción que permitan realizar una formal acusación, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUZ ARAMINTA SAEZ DE BRACA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
CAUSA Nº 1C11.157/13
BYOCH/Yoraima.-