REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 18 de Enero de 2013.-
202º y 153º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos DENAY DEL CARMEN CASTILLO RAMIREZ y ALEXIS RAMON ZAMBRANO BALTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos DENAY DEL CARMEN CASTILLO RAMIREZ Y DURLEY ENIR GUERRA GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 18 de julio de 2001, en virtud de diligencia realizada por funcionarios adscritos al puesto de Tránsito Terrestre de Guasdualito, donde dejan constancia: “…fue comisionado para trasladarse hasta la calle Cedeño en Guasdualito, estado Apure, en virtud que en dicho lugar había ocurrido un accidente vial, al llegar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, tomando las medidas correspondientes que amerita el caso; procedió a efectuar el croquis del accidente y a identificar a los conductor4s de los vehículo involucrados. De la colisión realizada resultaron lesionadas las ciudadanas Denay del Carmen Castillo Ramírez y Durley Enir Guerra Guzmán, quienes presentaron Traumatismo Simple y fueron atendidas por el médico de guardia del nosocomio, de esta localidad…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

El Tribunal observa que el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y MENOS GRAVES, prevé una pena de seis (06) meses, quince (15) días de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos DENAY DEL CARMEN CASTILLO RAMIREZ y ALEXIS RAMON ZAMBRANO BALTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos DENAY DEL CARMEN CASTILLO RAMIREZ y DURLEY ENIR GUERRA GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.161/13
BYOC/Yoraima