REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1C11.162/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivad, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos YOLEYSA COROMOTO PORRA TREJO, JOSE ALIAIN COLMENARES HIDALGO Y YOHEMNY ANTONIO LOZADA, cometido en perjuicio de los ALUMNOS DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO PAEZ (POLIPAEZ), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 18 de febrero de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GACIA, en la cual expone que bajo responsabilidad directa de la directora de Poli Páez, la ciudadana Yoleysa Coromoto Porra Trejo, a contratado los servicios de los ciudadanos José Aliain Colmenares Hidalgo y Yohemy Antonio Manzano Lozada, como instructores, a quienes les ha dado jerarquía ficticia, estos ciudadanos, haciendo caso omiso a las instrucciones, y con el amparo irrestricto de la directora, han violentado los derechos humanos y la integridad de los muchachos hoy aspirantes a ocupar las plazas o puestos bajo la policía “Bozal de Pan”, ósea jugando con la necesidad que tienen estos aspirantes del trabajo ofrecido, son maltratados moral y físicamente, por lo cual procede a denunciar a fin de que se abra la respectiva investigación, a fin de evitar represarías.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal, observa no obstante se desprende de las actas de investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por los imputados de autos. A tal efecto, considera que quien decide, que a los funcionarios del Instituto de Policía Municipal del Municipio Páez, no se les puede atribuir delito alguno, por cuanto según las declaraciones dada por las víctimas del hecho, varían de acuerdo a lo expuesto por los diferentes integrantes de los Alumnos de la Policía Municipal Páez (Poli Paez), y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.162/13, instruida en contra de la ciudadana YOLEYSA COROMOTO PORRA TREJO, JOSE ALIAIN COLMENARES HIDALGO Y YOHEMNY ANTONIO LOZADA, cometido en perjuicio del ciudadano ALUMNOS DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO PAEZ (POLIPAEZ), de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.162/13
BYOCH/Yoraima