REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 22 de Enero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C8474/11

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por el Abg. José del Carmen Oviedo, en su condición Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ADAN VARILLAS MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA YAJAIRA AYALA SUAREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 03 de agosto de 2011, mediante, denuncia interpuesta por ante el Despacho del Centro de Coordinación Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Luisa Y. Ayala S., en el cual expone: “…que el día de su cumpleaños, ella y su pareja salieron a celebrar, de camino a su casa, él corría el vehículo en exceso de velocidad, ella le dijo que no lo hiciera y él le dijo que lo dejara tranquilo, cuando llegan a la casa, él trata de quitarle la ropa a la fuerza, ella como puede se encierra en su cuarto con su hija, y para que él no fuera a romper la puerta se la abre, es cuando él la agrede físicamente pegándole en l cara y cuello …”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta en autos Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 04 de agosto de 2011, en la cual el Tribunal de Control, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor del ciudadano Adan Varillas Méndez. Se ordena librar Boleta de Libertad.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Adan Varillas Méndez, pudiera estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, es por esta razón no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión el delito, como es el reconocimiento médico forense, menos aun, formalizar acusación, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita imputar y posteriormente acusar, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ADAN VARILLAS MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA YAJAIRA AYALA SUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda medida de coerción dicta en Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 04 de agosto de 2011, por el Tribunal de Control. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C8474/11
BYOCH/Yoraima.-