REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 23 de Enero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.179/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana EVALINA RAMIREZ DE MUÑOZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29 de diciembre de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Evalina Ramírez de Muñoz, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual explica: “…que desde el 11 de diciembre, empezó a recibir llamadas telefónicas al teléfono de la casa pidiéndole seis millones de bolívares (6.000.000,00) como extorsión o Vacuna identificándose como miembros de la Organización Auto Defensa de Colombia (AUC) de inmediato denuncia el caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guasdualito solicitando rastreador de llamada pero no sirvió por que no es digital la planta de Guasdualito, el 16 del mismo mes le hicieron otra llamada diciéndole que si no conseguía la plata le mataban a sus hijos que debía consignar el dinero, porque era un nuevo grupo de guerrilla que se había fundado en Guasdualito, inmediatamente vuelve a notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de nuevo el 23 del mismo de este mes le hicieron otra llamada, para constatar si tenia toda la plata completa y darle el sitio de entrega del dinero, al decirle que no tenia la plata completa, le pregunta que cuento tenia, respondiéndole que tenia cuatro millones (4.000.000,00) él le dijo que iba hablar con el jefe que esperara otra llamada a las cuatro de la tarde, llamo de nuevo para ubicar el sitio informando que si aceptaba pero tenia que correr al papa de sus hijos de la casa, dándole como sitito de entrega el restaurante los Araucos, faltando 15 para las doce del medio día, que llevara una bolsa negra con un pan y dentro metiera la plata, la señal era un carro que prendiera tres veces la luz y ella sale y entrega la plata. Asignaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al detective Richard Alvarado, para que se encargara del caso, el cual hablo con el esposo de la mencionada ciudadana prometiendo que irían diez (10) funcionarios, seis (06) del Cuerpo de Investigaciones y Cuatro (04) de la DISIP y un funcionario estaría en otra mesa detrás de ella, a las 11 de la mañana el funcionario Richard Alvarado, llama al esposo de la mencionada ciudadana, informándole que el dinero tenia que ser en efectivo que el había hablado con la DISIP y ese dinero no se iba a perder, a las doce del medio día, lo llamo otra vez para saber si consiguió el dinero, respondiéndole que tres millones quinientos (3.500.000,00), estando en el restaurante como se había acordado, como a las doce y media. El hijo de trece años se acerca a la mesa donde esta el funcionario Richard Alvarado y le dice que es lo que estaba pasando que si la mamá estaba corriendo peligro, que viera la hora que era y el funcionario que debía estar cuidando a su madre no estaba y el dijo que cuando faltara un cuarto para la una, la recogían y se iban, cuando faltaba un cuarto para la una se fue con los funcionarios y le dejo uno solo custodiándola en otro restaurante, trascurrido una hora y quince (1:15) minutos, el niño se acerca nuevamente el funcionario que había quedado en ese momento le entro una llamada, se levanta del sitito donde estaba adentrándose en la parte de atrás del restaurante, luego se acerco a la mesa donde estaba el niño y le dijo que se fuera a dar una vuelta por que la gente esta que llega y si se dan cuenta que esta vigilando a su mamá no entran, el niño hizo caso y se fue, en eso llego un carro blanco se bajo un tipo se le acercó y le hablaba con voz bajita diciéndole que le diera el paquete, ella le paso la bolsa con el pan y el paquete chileno, abrió la bolsa y se dio cuenta que eran billetes falsos, y le dijo que él sabia que ella cargaba planta buena y mala que le diera la plata buena, si no la mataba allí mismo, en eso saco una pistola y se la colocó en la cintura, y le dio un jalonazo al bolso donde cargaba la plata buena, salio se monto al carro y se fue, el funcionario que estaba custodiándola o vio de frente, ella salio hacia fuera llena de nervios y empezó a llorar, el funcionario le dice que este tranquila que afuera tenia unas quince personas que lo están siguiendo, que recuperaría su dinero, luego venia Richard y otros funcionarios se consiguieron de frente con el carro blanco en el cual iba el tipo y no hicieron nada, rodaron unos doscientos (200) metros, luego recogieron al funcionario, al niño y a la ciudadana, el funcionario dijo vamos a llevar a la señora y el niño a la oficina yo conozco el carro, la dejan en la oficina, aproximadamente tres horas después, el funcionario Richard Alvarado, llama al esposo de la mencionada ciudadana diciéndole que la plata se había perdido, respondiéndole que el era el culpable por haber pedido plata legal, aún cuando el comisario dijo que no era necesario, entones el funcionario la agredió verbalmente y único que sabía que el dinero era en efectivo era él…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que la presente investigación carece de elementos, que comprometan la responsabilidad penal de las personas denunciadas, no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la comisión de un hecho punible y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana EVALINA RAMIREZ DE MUÑOZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.179/13.-
BYOCH/Yoraima.-