REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 25 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9.948/12
Por recibido oficio Nº 04-FS-2275-12 de fecha 19 de diciembre de 2012, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por la Abg. Carmen Elena Padrón Alvarado, mediante el cual ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta en fecha 31 de enero de 2012, por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra del ciudadano FRANKLIN GREGORIO ALVARADO FLORES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL PLATA ARENALES, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I
Se inicia la investigación en fecha 19 de enero de 2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Gabriel Plata Arenales, ante la Comisaría Policial Fronteriza No. 02, Guasdualito, contra su vecino el ciudadano Franklin Gregorio Alvarado Flores, manifestando que tras el fallo que tuvo la Cámara Municipal a favor del denunciante, en cuanto a un problema de linderos entre él y su victimario, en horas de la noche del día anterior, el entrevistado recibió una llamada telefónica en la cual lo amenaza de muerte por los metros de terreno anteriormente disputados.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Al folio uno (01) cursa Acta de Denuncia de fecha 19 de enero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual dejan constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Gabriel Plata Arenales, en contra del ciudadano Franklin Gregorio Alvarado Flores, por cuanto el mismo lo llamó en horas de la noche amenazándolo.-
Este Tribunal en fecha 20 de junio de 2012, acordó Negar el Sobreseimiento solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y remite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.
En fecha 09 de enero de 2013, se recibe oficio Nº 04-FS-2275-12 de fecha 19 de diciembre de 2012, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, mediante el cual remite Causa signada con el Nº 1C9.948/12 escrito de ratificación sobre la solicitud de Sobreseimiento interpuesta en fecha 31 de enero de 2012, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y negada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2012.
Este Tribunal en fecha 20 de junio de 2012, acordó Negar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que a juicio de este observa, considera que el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ejerce la acción penal en nombre del estado, salvo con los casos que le pueda ejercer la víctima. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 24 señala que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo los casos que la pueda ejercer la víctima. El artículo 25 ejusdem, establece que la víctima, puede ejercer las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como instancia privada. Por lo que en el presente caso se trata del delito de amenaza tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en donde un particular amenaza a otra persona de causarle daño grave e injusto que es enjuiciable previa querella del amenazado, es decir, la víctima es quien dispone de la acción penal y por ende el Ministerio Público no puede disponer de una acción penal que no le corresponde, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal.-
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, por todo lo anteriormente esgrimido, no se comparte el criterio del Tribunal por cuanto se pudiera tomar como cierto, sin embaro el representante Fiscal no hizo uso de la herramienta que establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301 referente a la Desestimación de la denuncia cuando los hechos objetos del proceso, constituyen enjuiciamiento a instancia de parte agravada, en el lapso establecido, motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la parte agravada.-
Este Tribunal no comparte la decisión de ratificación del sobreseimiento acordada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, pero en la aplicación de lo establecido en el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decide decretar el Sobreseimiento dejando a salvo su opinión en contrario.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C9.948/12, instruida en contra del ciudadano FRANKLIN GREGORIO ALVARADO FLORES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL PLATA ARENALES, según lo establecido artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C9.948/12
BYOC/Yoraima