REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 28 de Enero de 2013
200° y 152°

Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C10.873/12, instruida contra del ciudadano FAUSTINO NAVARO OLARTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 05 de noviembre de 2012, en virtud de actuaciones policiales suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera No. 12, del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de lo siguiente: “…que esta misma fecha en horas de la mañana aproximadamente, encontrándose de servicio en el punto de control fijo el Nula, en funciones inherentes a los servicios institucionales, el funcionario observó el arribó al punto de Control por la vía que conduce desde puerto Contreras estad apure hasta ese sector, un vehículo de transporte taxi, de color blanco placas AZ232T, conducido por el ciudadano Pedro Antonio Rueda Vargas, indicándole al ciudadano que por favor estacionara el vehículo al lado izquierdo del punto de Control fijo, en el referido vehículo viajaba una persona de sexo masculino al lado del conductor el cual portaba un bolso de color negro con naranja entre sus piernas, a quien se le solicitó que se bajara del vehículo para efectuarle el chequeo del mismo al encontrarse fuera del vehículo se dirigió hacia la parte de atrás donde abrió el bolso y al solicitárselo que permitiera la requisa del mismo, dando señales de molestia, se le insistió que les permitiera el bolso al cual hizo caso omiso y salio huyendo del punto de Control hacia la zona boscosa, se le dio la voz de alto haciendo caso omiso a la misma se procedió a efectuar la persecución de aproximadamente cien (100) metros la cual al verse acorralado por la comisión lanzo el bolso hacia el monte tirándose al piso con las manos en la cabeza se le efectuó el chequeo corporal y se dirigieron hacia la zona donde había tirado el bolso el cual al efectuarle el chequeo se encontró un (01) paquete de billetes de presunto papel de moneda extranjera de color verde claro denominado de cien euros envueltos en un material sintético de color transparente, seguidamente los funcionarios trasladaron con el ciudadano imputado y la evidencia hasta el punto de control donde se procedió a identificar al ciudadano mediante la documentación personal que portaba, cédula de identidad donde dice ser y llamarse Faustino Navarro Olarte, posteriormente procedieron a efectuarle la identificación de el paquete de billetes envueltos en plástico de color transparente encontrado en el bolso dando un total de cuatrocientos veintiún (421) billetes de presunto papel momeada extranjera euros en presentación de cien (100) euros para un total de cuarenta y dos mil cien (42.100) euros, luego procedieron a solicitar a tres ciudadanos que sirvieran como testigos del procedimiento…”

II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Por otra parte el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Ahora bien, este tribunal observa: Que en fecha 07 de noviembre de 2012, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia al ciudadano Faustino Navarro Olarte, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.170.953, en la cual se acordó libertad plena al prenombrado ciudadano.

Igualmente observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa no existe delito alguno tipificado en nuestra legislación penal; haciendo referencia en primer termino a que la investigación demuestra que el sujeto activo pudo haber portado una cantidad de papel moneda presuntamente falsos, que el delito de Falsificación de Moneda, el cual estaba tipificado en el artículo 298 del Código Penal, fue derogado por la Ley del Banco Central de Venezuela, en el año 1992, y por omisión en las consecutivas reformas realizadas a dicha ley, no fue incorporado, y por ende no tipificado ni penalizado; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor del ciudadano Faustino Navarro Olarte, en la presente causa.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C10.873/12, instruida en contra del ciudadano FAUSTINO NAVARO OLARTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA.
BYOC/Yoraima.-
Causa 1C10.873/12.-