REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C11.1193-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de enero de 2013.-
202° y 153°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada en audiencia de calificación de flagrancia al imputado LUIS HERNÁNDEZ LAVOA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.508, fecha de nacimiento 29 de octubre de 1962, .natural del Cantón, estado Barinas, soltero, de ocupación Albañil, residenciada en el barrio Cavanerías al lado de la Peluquería de la Señora Luz Marina, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0416-0917433, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.3551, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 31 de enero de 2013, al Fiscalía del Ministerio Público de Guasdualito, a fin de dar cumplimiento al artículo 373 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación del ciudadano LUIS HERNÁNDEZ LAVOA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO.
Convocada la audiencia de calificación de flagrancia, este Tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar (E) Décimo Cuarto, Abg. José del Carmen Oviedo, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza la presentación del ciudadano LUIS HERNÁNDEZ LAVOA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO, según Denuncia de fecha 26 de enero de 2013, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, por la víctima ZuleydaDelmary Torres Garrido (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura de la denuncia); Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-036, de fecha 26 de enero de 2013, realizado a la víctima Zuleyda Delmary Torres Garrido, por la Experto Profesional IV, Dra. Luz Marina Alejo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura del reconocimiento médico legal); igualmente consigna Acta de Investigación Penal de fecha 26 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura del acta policial con detenido); Acta de Entrevista, de fecha 26 de enero de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, a la ciudadana Deisi Karina Torres López (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura de la denuncia)en consecuencia solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue detenido a pocas horas de haberse realizado la denuncia. En relación al delito el representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano Luis Hernández Lavoa, encuadra en el tipo de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se le prohíba al imputado agredir a la víctima; por último solicita se decrete en contra del imputado por último solicita se decrete en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 239 y 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, o la que bien estime conveniente el Tribunal.
El Tribunal le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente se le explica el significado y alcance de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al imputado si desea declarar, quien manifestó que “NO”.
La Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien realiza la siguiente exposición: La Defensa no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público, y se oficie a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este despacho Certificado de Antecedentes Penales de su defendido, y solicita copia simple del acta de la presente audiencia.
SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar, lo expuesto por las víctimas y la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como es Violencia Física, y la presunta participación del imputado en el hecho delictivo, a tal efecto observa: Que de los folios 04 y 05 de la causa, corre inserta DENUNCIA de fecha 26 de enero de 2013, interpuesta ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, por la víctima Zuleyda Delmary Torres Garrido, quien manifestó: “Comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS HERNANDEZ LAVAO, quien es mi concubina, ya que el mismo día de hoy sábado 26/01/2013, como a las 10:20 horas de la noche aproximadamente, me agredió físicamente en varias partes del cuerpo sin motivo alguno”; consta RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-261-036 de fecha 26 de enero de 2013, realizado a la víctima Norma Carolina González, por la Experta Profesional IV, Dra. Luz Marina Alejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, en el cual se evidencia que no hay signos de maltratos físicos, ni otra normalidad aparente; Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual dejan constancia de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del imputado; Acta de Entrevista, de fecha 26 de enero de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, a la ciudadana Deisi Karina Torres López, quien expone: “Bueno resulta que me encontraba con mi hermana de nombre Zuleida del Mar Torres Garrido, en la subida del puente de la manga del río, estábamos sentado cuando llego el señor LUIS HERNANDEZ, quien es su concubino, insultándola con palabra obscenas y diciéndole que se fueran para la casa como ella no quiso empezó a golpearla dándole golpes en los brazos y en el pecho, yo al ver lo que estaba haciendo con mi hermana trate de separarlos y el me lanzó con un golpe, pero no me pego, luego yo salí corriendo a buscar ayuda ante esta institución y fue cuando una comisión de este órgano salieron a buscarlo” . Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO, y como presunto autor del delito el ciudadano LUIS HERNANDEZ LAVAO; es por lo que se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda seguir el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En relación a la solicitud fiscal de decretar MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima, específicamente la prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se acuerda en consecuencia: 1.- Se prohíbe al ciudadano imputado el acercamiento a la víctima Zuleyda Delmary Torres Garrido, por lo que no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 2.- Se prohíbe al ciudadano imputado realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a las ciudadanas a la víctima Zuleyda Delmary Torres Garrido o algún integrante de su familia.
En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que se ha evidenciado la presunta comisión de los hechos punibles, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, y como presunto autor el imputado Luis Hernández Lavao; ya que la pena a imponer por ese hecho delictivo no excede de tres (03) años, y además no existe constancia en la causa que el imputado tenga antecedentes penales y/o policiales, es por lo que se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, como son las presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda su inmediata libertad.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LUIS HERNÁNDEZ LAVOA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.508, fecha de nacimiento 29 de octubre de 1962, .natural del Cantón, estado Barinas, soltero, de ocupación Albañil, residenciada en el barrio Cavanerias al lado de la Peluqueria de la Señora Luz Marina, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0416-0917433, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.355, todo de conformidad a lo establecido el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal de continuar el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan, en consecuencia: 1.- Se prohíbe al ciudadano imputado el acercamiento a la víctima Zuleyda Delmary Torres Garrido, por lo que no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 2.- Se prohíbe al ciudadano imputado realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a las ciudadanas a la víctima Zuleyda Delmary Torres Garrido o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. QUINTO: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, informando del dictamen de la obligación de presentación ante dicha unidad. SEXTO: Oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este despacho, Certificado de Antecedentes Penales del imputado. SÉPTIMO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito en la oportunidad legal, a los fines de la presentación del acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.