REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de Enero de 2013.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1C10.159/12

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 1C10.159/12, instruida en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER ALTUVE, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR PRIMITIVO VIVAS CABRILES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 20 de agosto de 1997, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el ciudadano Oscar Primitivo Vivas Cabriles, asistido por el Abogado Leonardo Torrealba, manifestando que estableció un negoció jurídico con el ciudadano Alexander Ceballos, donde se apropió indebidamente de un caballo de su propiedad, color alazano, marcado con el hierro quemador (…) dicho ciudadano sea negado a entregarlo, teme perder su caballo, ya que han pasado más de tres meses y la persona con la cual se hizo el negocio no se ha presentado, no lo ha buscado para llegar a un acuerdo, y es por lo que ha obtenido el dinero precio que fue estipulado, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 Bs.) en varias oportunidades ha conversado con el ciudadano Alexander Ceballo, llegando al acuerdo de devolvérselo pero no la ha hecho
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

El Tribunal observa que el delito de Apropiación Indebida, prevé una pena de cuatro (04) a diez (10) años, de prisión, a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría de la pena, el término medio es de siete (07) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de siete (07) años, según las previsiones del numeral 3 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de siete (07) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER ALTUVE, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano, OSCAR PRIMITIVO VIVAS CABRILES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,

ABG: MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG: MAYRA GALARRAGA

CAUSA Nº 1C10.159/12
BYOCH/Yoraima.-