REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL

Guasdualito, 07 de enero de 2013.-
202º y 153º


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, instruida en contra de la ciudadana MARIA TERESA MANTILLA CORNEJO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza DE Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 09 de octubre de 2007, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera No. 17 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, en el cual expone: “…encontrándose de servicio en el punto de control fijo, Alcabala El Remolino, cuando se acercó un vehículo procedente de Guadualito estado Apure con destino a Guacas de Rivera, cuando el conductor detuvo el rodante, se les pidió la documentación a los pasajeros del vehículo, una ciudadana se identificó con una cédula de ciudadanía, de origen colombiano, signada con el No. 60.359.271 y un certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización No. 717159, a nombre de Maria Teresa Mantilla Cornejo. Seguidamente el documento venezolano se consultó por llamada telefónica realizada a la oficina de la ONIDEX – La Pedrera estado Táchira, a fin de verificar los datos reflejados en el mencionado documento. Al ser atendida la llamada el funcionario de guardia manifestó que el certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización No. 717159, registradas a nombre del ciudadano Bilillo de la Rosa Lorenzo…”

Consta Dictamen Pericial Grafotécnico No. DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1115, de fecha 25 de abril de 2011, suscrito por funcionario experto adscrito al Comando de Operaciones Laboratorio Central, Laboratorio Regional No. 01, San Cristóbal, Guardia Nacional Bolivariano, practicada a un certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización No. 717159, a nombre de María Teresa Mantilla Cornejo y en la cual concluye que dicho documento es FALSO y no cumple con las claves y criptogramas del entre emisor SAIME.-

Consta Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 11 de octubre de 2007, en el cual el Tribunal en Función de Control, acordó Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, a favor de la ciudadana María Teresa Mantilla Cornejo.-

El Tribunal observa que el delito de Uso de Documento de Identidad Falso, prevé una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años, y Usurpación de Identidad, prevé una pena de prisión de quince (15) a treinta (30) meses, siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente, el término medio del delito de Uso de Documento de Identidad Falso es de dos (02) años de prisión y del delito de Usurpación de Identidad, su término medio es de veintidós (22) meses, quince (15) días de prisión; al hacer la conversión del artículo 88 del Código Penal, se toma la pena de prisión dos (02) años, se le aumenta la mitad del delito menor once (11) meses, siete (7) días, doce (12) horas, quedando la pena a imponer de dos (2) años, once (11) meses, siete (07), días, doce (12) horas, siendo que les corresponde un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5º. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C4447/07, instruida en contra de la ciudadana MARIA TERESA MANTILLA CORNEJO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda medida de coerción dicta en Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 11 de octubre de 2007, dictada por este Tribunal de Control. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG: MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG: MAYRA GALARRAGA.
CAUSA Nº 1C4447/07.-
BYOC/Yoraima.-