REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL
Guasdualito, 07 de enero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C7752/10
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE CANDELARIO MEDINA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA COLMENARES FALCON y del niño ANDERSON SANTIAGO MEDINA HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 21 de octubre de 2010, mediante acta suscrita por funcionarios adscritos a la Sede el Puesto de Control de Transporte Terrestre, Guasdualito, estado Apure, encontrándose de servicios se trasladaron hacia el sector la Arenosa, diagonal al sector Fe y Alegría, Guadualito, estado Apure, sobre la ocurrencia de un accidente de transito, al llegar al sitió observaron que se trataba de una colisión de dos vehículos con saldo de dos persona lesionadas, seguidamente se identificaron los vehículos involucrados en el hecho, vehículo No. 1 marca Yamaha, sin placas, color negro tipo paseo, uso particular, modelo Jog, serial de carrocería No. 3KJ5040597, conducido por la ciudadana María Virginia Colmenares Falcón y vehículo No. 02 marca Daewoo, Modelo Matiz, Tipo Sedan, Color Plata, Placas LAG-521, Serial de Carrocería KLA4M11BDXC338076, conducido por el ciudadano José Candelario Medina Hernández, seguidamente se trasladaron hacia el Hospital José Antonio Páez, donde se entrevistaron con el médico de guardia Dr. Ender R. Olivares F. quien manifestó que la ciudadana María Virginia Colmenares Falcón, presenta traumatismo cerrado de cadena y el niño Anderson Santiago Vegas Herrera, politraumatismo generalizado, luego se trasladaron a la sede, a fin de colocar al tanto de la situación, posteriormente se efectuó llamada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien ordenó la detención del ciudadano José Candelario Medina Hernández, ya que se encuentra bajo fuerte aliento etílico, lo trasladaron al Hospital a fin de que fuera examinado por el médico de guardia, el cual se negó a realizarle el chequeo médico, por cuanto no se presentó una orden emanada del Fiscal del Ministerio Público de guardia, luego fue trasladado hacia la Comisaría Policial No. 02, dejando en calidad de detenido y a ordenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Consta en autos Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 25 de octubre de 2011, en la cual el Tribunal de Control, acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Liberta a favor del ciudadano José Candelario Medina Hernández. Se ordena librar Boleta de Libertad.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que se da inició la presente investigación en fecha 21 de octubre de 2010, en virtud de un procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, quienes dejaron constancia de un accidente ocurrido en el Sector La Arenosa, diagonal a la Emisora Fe y Alegría, Guasdualito, estado Apure, por colisión ente vehículos con saldo de dos personas lesionadas que ingresaron al Hospital de esta localidad y fueron identificadas como María Virginia Colmenares y Anderson Santiago Vegas. Quien aquí decide, difiere de la tipificación dada a los hechos por el Ministerio Público como es Lesiones Personales, previstas en el artículo 413 del Código Penal, ya que tal y como consta en las actas las lesiones ocasionados por el ciudadano José Calderón Medina a las víctimas María Virginia Colmenares y Anderson Santiago Vegas, son culposas, producto de un accidente de Transito y las lesiones por los cuales precalifica el Ministerio Público son intencionales en la cuales se requiere dolo, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE CANDELARIO MEDINA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA COLMENARES FALCON y del niño ANDERSON SANTIAGO MEDINA HERNANDEZ, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG: MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG: MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C7752/10
BYOCH/Yoraima.-