REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 08 de Enero de 2013.-
202º y 153º


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos MANUEL SALAZAR, JOSE JAIRO CONTRERAS VIVAS, SONIA VIOLETA TORREALBA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de De los ciudadanos ADOLFO DE JESUS PORTILLO CARRERO y OMAR ALEXIS HERNANDEZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 26 de agosto de 2001, en virtud de diligencias practicadas por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón, puesto estación la Victoria, de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera No. 17, de la Guardia Nacional, quien estando de servicio de guardia, cumpliendo funciones de seguridad a la empresa PDVSA, específicamente en el taladró Pride 222, ubicado en el pozo la Victoria 32, quien escucho ruidos como a unos 80 metros de donde él se encontraba, en ese momento llegó el ciudadano Oscar Rosales, en el vehículo que utiliza para cumplir las funciones de chequeador de campo, a quien le solicitó que lo llevara, al sitio de donde provenían los ruidos, y al llegar al sitió pozo la Victoria 38, frente al salto close 4, se encontraron con varios ciudadanos y un vehículo camión, marca chevrolet, cargado con 35 tubos de hierro de varias dimensiones, pertenecientes a la empresa PDVSA, cuando los ciudadanos se vieron descubiertos se dieron a la fuga, pudiendo detener solo a tres de ellos, quienes se identificaron como Manuel Salazar, Sonia Violeta Torrealba y José Jairo Contreras, trasladaron a los ciudadanos a la sede de la segunda compañía de el Amparo
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

El Tribunal observa que el delito de Hurto Agravado, contemplaba una pena de dos (02) a seis (06) años, siendo su término medio cuatro (04) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del numeral 4 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de los ciudadanos MANUEL SALAZAR, JOSE JAIRO CONTRERAS VIVAS, SONIA VIOLETA TORREALBA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ADOLFO DE JESUS PORTILLO CARRERO y OMAR ALEXIS HERNANDEZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.
CAUSA Nº 1C11.089/13.-
BYOC/Yoraima.-